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El Ministerio de Economía actualiza el recargo para financiar el Fondo Fiduciario de Subsidios al Gas Residencial

Mediante la Resolución 1909/2025, el Ministerio de Economía fijó en 7,50 % el recargo aplicable sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), destinado a financiar el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas previsto en el artículo 75 de la Ley 25.565 y sus modificatorias.

La norma se dicta en el marco del régimen legal del Fondo, incorporado a la Ley 11.672 y reglamentado por el Decreto 786/2002, que faculta a la autoridad de aplicación a actualizar el valor porcentual del recargo. Asimismo, se apoyan las facultades en las modificaciones introducidas por la Ley 27.637, que habilitan ajustes de hasta el 50 % del valor establecido originalmente.

Cabe recordar que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas tiene como objeto financiar a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y de la Región conocida como «Puna», que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza y de la Región conocida como «Puna».

Según los considerandos, la actualización responde a la mayor necesidad de fondos para sostener el esquema de compensaciones del Fondo Fiduciario, en un contexto de transición hacia subsidios energéticos focalizados, prórrogas de emergencia energética (Decretos 55/2023, 1023/2024 y 370/2025), y readecuaciones mensuales del precio del gas en el PIST dispuestas por la Secretaría de Energía durante 2024 y 2025.

La resolución establece que el recargo deberá aplicarse:

  • A cada metro cúbico (m³) de gas natural de 9.300 kcal que ingrese al sistema de ductos del país.
  • Tanto para compras como para autoconsumo, calculándose en este último caso según el volumen consumido, el precio promedio ponderado de ventas de la empresa y la alícuota del recargo.
  • Por parte de comercializadoras, quienes deberán trasladarlo “en su exacta incidencia” según el precio de gas adquirido en el PIST.

El ENARGAS deberá ajustar los procedimientos de facturación que permitirán trasladar el recargo a usuarios finales a través de las empresas distribuidoras y subdistribuidoras, conforme lo previsto en el Decreto 786/2002 para evitar ganancias o pérdidas derivadas de su aplicación.

Las disposiciones serán aplicables a partir de que el ENARGAS publique los procedimientos especiales de facturación correspondientes en el Boletín Oficial.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


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