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El Ministerio de Desarrollo Productivo crea el “Plan de Desarrollo Productivo Verde”

El Ministerio de Desarrollo Productivo a través de la Resolución 352/2021, publicada en el Boletín Oficial el 13 de julio de 2021, crea el “PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO VERDE” (en adelante el “Plan”) a fin de promover la incorporación activa de la dimensión ambiental, especialmente en la ampliación de la matriz productiva, la creación de empleos, la integración territorial, la mejora de la productividad y el desarrollo exportador.

El Plan tendrá como objetivos:

  • Fomentar la productividad y la competitividad, así como la diferenciación de productos a través de la innovación, el ecodiseño y la economía verde para mejorar el acceso a mercados dinámicos.
  • Favorecer los procesos productivos circulares, la paulatina reducción y reemplazo de materias primas vírgenes y la reutilización de materiales en desuso.
  • Promocionar el uso de las energías renovables y la producción de equipamiento nacional para su aprovechamiento, así como la reducción del consumo energético como estrategia de mejora de competitividad.
  • Promover el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) con el objetivo de reducir la vulnerabilidad de los sistemas productivos y las economías regionales frente al cambio climático.

Esta medida surge como consecuencia del cambio climático a nivel internacional y por ende de las medidas de adaptación y mitigación que repercuten en los distintos ámbitos de la política económica y la gobernanza corporativa, lo que impacta en el acceso al financiamiento para la producción, y se traduce en mayores obstáculos al comercio internacional a partir de crecientes estándares y exigencias de control de emisiones para la producción.

Dicho contexto, lleva, entre otras cuestiones, a encarar una adecuación de la estructura productiva para reducir la huella de carbono en los productos, a fin de evitar restricciones de acceso a mercados por la introducción de barreras técnicas al comercio y esquemas de impuesto sobre contenido de carbono en productos sin trazabilidad.

Acceda al texto de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con Agustín SiboldiM. Agustina Fanelli Evans  y Jorge Muratorio.