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El ENRE aprueba el reglamento para la valorización de sanciones e intereses aplicables a las distribuidoras eléctricas

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) aprobó, mediante la Resolución 808/2025, el Reglamento de valorización de sanciones, cómputo de intereses y tasa en caso de mora, aplicable al servicio público de distribución de electricidad durante el período tarifario 2025–2030, en el marco de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de EDENOR S.A. y EDESUR S.A.

La medida complementa los lineamientos establecidos en el nuevo texto del Subanexo 4 (“Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones – Período 2025–2030”) de los Contratos de Concesión de ambas distribuidoras, aprobado por las Resoluciones ENRE 303/2025 y 304/2025, y tiene por finalidad otorgar previsibilidad, uniformidad y transparencia al régimen sancionatorio aplicable durante el quinquenio.

El reglamento establece que:

  • Las sanciones fijadas en kilovatios hora (kWh) deberán ser valorizadas conforme al Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio), afectado por un coeficiente de 1,5, de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesión.
  • Como regla general, las sanciones en kWh se valorizarán a la fecha de dictado del acto sancionatorio, tanto cuando su destino sea una cuenta del ENRE como cuando correspondan a usuarios individualmente determinados, con excepciones expresamente previstas para determinados procedimientos automáticos o especiales.
  • La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación, ante la falta de pago en tiempo y forma.
  • Los importes impagos devengarán intereses moratorios a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos comerciales a 30 días, calculados desde la fecha de exigibilidad hasta su efectivo pago.
  • En los supuestos de sanciones o resarcimientos destinados a usuarios, al monto de intereses se adicionará un incremento del 50 %.

Asimismo, el reglamento detalla criterios específicos para el cómputo de intereses en casos particulares, como resarcimientos por daños en artefactos, reintegros por cobros indebidos, gastos de obras civiles y procedimientos vinculados a cortes de suministro, reclamos por tensión o excesivo consumo.

Las disposiciones del reglamento resultan aplicables a todas las sanciones impuestas a partir del 1° de marzo de 2025, inicio del semestre de control N° 58, y a las que se apliquen durante todo el período tarifario 2025–2030. La resolución deja sin efecto, a partir de la entrada en vigencia del reglamento, determinadas notas anteriores del ENRE vinculadas a la valorización de sanciones, con las salvedades expresamente previstas.

La norma también instruye al Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales del ENRE a calcular e informar periódicamente el VAD Medio, y al Área de Sistemas a desarrollar un aplicativo informático que permita el cálculo automático y uniforme de sanciones e intereses.

La resolución entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


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