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El ENRE adecúa las pautas de monitoreo de emisiones gaseosas para motores de combustión interna en el MEM

Mediante la Resolución 172/2026 (B.O. 27/03/2026), el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) aprobó las “Pautas para el cumplimiento de la frecuencia de monitoreo de emisiones gaseosas de motores de combustión interna en servicio comercial y formatos de presentación de los resultados”, aplicables a los agentes alcanzados por la Resolución ENRE 121/2018. La medida tiene por objeto actualizar los criterios de control ambiental para los motores de combustión interna instalados en centrales térmicas que comercializan energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en atención a los cambios verificados en el despacho de estas unidades y a la experiencia recogida desde la entrada en vigencia del régimen anterior.

La resolución aprueba dichas pautas donde se establecen distintos criterios según la potencia nominal de los motores y las horas efectivamente despachadas. Para los motores de potencia igual o inferior a 7 MW, el monitoreo anual será obligatorio cuando la central térmica acumule al menos setecientas veinte (720) horas de marcha continuas o discontinuas en el año; si no se alcanza ese umbral, el control deberá realizarse al cumplirse cuatro mil (4000) horas acumuladas, sin que en ningún caso la frecuencia pueda ser inferior a una vez cada tres años. Para los motores de potencia superior a 7 MW, se considerará el funcionamiento de cada motor en forma individual: si el equipo acumula al menos trescientas (300) horas anuales, corresponderá monitoreo anual; en caso contrario, deberá realizarse al alcanzar setecientas veinte (720) horas acumuladas, también con un mínimo de una medición cada tres años.

Asimismo, dichas pautas formalizan los Formularios A7.1 y A7.2 para la carga de resultados de los monitoreos puntuales de emisiones gaseosas, distinguiendo entre motores de hasta 7 MW y motores de más de 7 MW. Estos formularios contemplan la registración de parámetros tales como óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2), monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HCT), oxígeno (O2) y, cuando corresponda, material particulado total (MPT), además de otros datos técnicos vinculados a las mediciones y al combustible utilizado. También se prevé que, cuando un formulario no deba completarse por circunstancias justificadas (como indisponibilidad de la unidad o falta de horas mínimas de despacho), deberá cerrarse en el Sistema Ambiental Web mediante la opción “No Corresponde”, con indicación expresa del motivo.

Por último, la resolución dispone que sus previsiones serán obligatorias desde su publicación en el Boletín Oficial para todos los agentes comprendidos en la Resolución ENRE 121/2018, y advierte que el incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones y penalidades previstas en el artículo 63 de la Ley 24.065. De este modo, el ENRE procura compatibilizar las exigencias de control ambiental con las condiciones reales de operación de las centrales térmicas, manteniendo la trazabilidad de la información y reforzando los mecanismos de fiscalización sobre las emisiones atmosféricas del sector.

Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD – Resolución 172/2026


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