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El ENARGAS aprobó los cuadros tarifarios de transición para transportistas y distribuidoras de gas

El Ente Nacional Regulador del Gas (en adelante el “ENARGAS”), a través de la Resoluciones Nros. 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159 y 160, todas del 2021 (en adelante las “Resoluciones”), publicadas en el Boletín Oficial el 2 de junio de 2021, declaró la validez de la Audiencia Pública N° 101 y aprobó los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar a: (i) Transportadora de Gas del Sur S.A.; (ii) Transportadora de Gas del Norte S.A; (iii) Metrogas S.A. (iv) Litoral Gas S.A.; (v) Naturgy Ban S.A.; (vi) Distribuidora de Gas Cuyana S.A.; (vii) Camuzzi Gas Pampeana S.A; (viii) Gasnor S.A.; (ix) Camuzzi Gas del Sur S.A.; (x) Distribuidora de Gas del Centro S.A.; (xi) Gasnea S.A. y (xii) Redengas S.A.

Asimismo, dispuso que los Cuadros Tarifarios de Transición poseen vigencia desde la publicación de los Anexos que forman parte de las Resoluciones.

A su vez, las Resoluciones Nros. 151, 152, 153, 154 155, 156, 157, 158, 159 y 160, todas del 2021, aprobaron los Cuadros de Tasas y Cargos por Servicios Adicionales de Transición a aplicar, partir de su publicación, a: (i) Metrogas S.A.; (ii) Litoral Gas S.A.; (iii) Naturgy Ban S.A.; (iv) Distribuidora de Gas Cuyana S.A.; (v) Camuzzi Gas Pampeana S.A; (vi) Gasnor S.A.; (vii) Camuzzi Gas del Sur S.A.; (viii) Distribuidora De Gas Del Centro S.A.; (ix) Gasnea S.A. y (x) Redengas S.A.

Las Resoluciones fueron dictadas en el marco de la delegación contemplada en el art. 5 de la Ley N 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que facultó al Poder Ejecutivo Nacional a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de la Ley Nº 24.076; del Decreto N° 1020/20 que estableció que, en el marco de tal renegociación, era necesario establecer un Régimen Tarifario de Transición (RTT) y facultó al ENARGAS a dictar los actos administrativos que correspondan y resulten necesarios a los fines de lo dispuesto en dicha medida; y de la audiencia pública convocada mediante Resolución N° RESOL-2021-47-APN-DIRECTORIO#ENARGAS en la que se puso a consideración el RTT.

Acceda al texto completo de las normas aquí: Resolución 149/2021, Resolución 150/2021, Resolución 151/2021, Resolución 152/2021, Resolución 153/2021, Resolución 154/2021, Resolución 155/2021, Resolución 156/2021, Resolución 157/2021, Resolución 158/2021Resolución 159/2021 y Resolución 160/2021


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con: Agustín Siboldi, M. Agustina Fanelli Evans y Jorge Muratorio.