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El ENACOM aceptó la devolución de espectro por parte de TELECOM tras su fusión con CABLEVISIÓN, cumplido con más de un año de retraso, en atención a los plazos dispuestos por las Resoluciones ENACOM Nº 5.644/2017 y Secretaría de Comercio N° 374/2018

A través la Resolución 419/2022, el Ente Nacional De Comunicaciones (ENACOM) aceptó la devolución del espectro radioeléctrico excedente por parte de Telecom Argentina S.A. tras su fusión con CABLEVISIÓN (quien a su vez había adquirido a NEXTEL y diversos prestadores de acceso a internet), ajustándose de este modo la Licenciataria al máximo de tenencia de espectro permitido por la Resolución Nº 171-E/17 del ex Ministerio de Comunicaciones.

En ese sentido, mediante el anexo IF-2022-13754866-APN-DNAYRT#ENACOM la Dirección Nacional de Autorizaciones y Servicios TIC identificó las localidades, bandas de frecuencias y canales que se aprobaron en devolución, sin condicionamientos.

Al hacerlo, señaló:

    • En “…los términos del Anexo IV del Decreto N° 764/00, y del Acuerdo suscripto por la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., el 12 de abril de 2017 (IF-2017-08818737-APN-ENACOM#MCO), en función del cual TELECOM ARGENTINA S.A. en su carácter de absorbente de CABLEVISIÓN S.A., debía en el plazo de DOS (2) años de aprobada la fusión por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y el ENACOM devolver el espectro radioeléctrico que supere el tope previsto en el Artículo 5º de la Resolución Nº 171-E/17 del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES y/o a la norma que la reemplace en el futuro.” (énfasis agregado).
    • De “…acuerdo a lo oportunamente informado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC, al momento de aprobarse la operación antes citada, la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. ya era titular en distintas áreas de prestación de 140 MHz de frecuencias radioeléctricas, utilizadas por dicha empresa para la prestación del SCM; titularizando la empresa CABLEVISIÓN S.A., en tanto continuadora de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., 80 MHz de frecuencias radioeléctricas para la prestación del SCM en distintas áreas de prestación.”
    • Mediante Resolución N° 374/18 –del 29 de junio de 2018- la SECRETARÍA DE COMERCIO, aprobó con condicionamientos la operación de fusión por la cual TELECOM ARGENTINA S.A. absorbió a CABLEVISIÓN S.A, a través de la cual expresó: “…para asegurar condiciones de competencia en el futuro, la SECRETARÍA DE COMERCIO requirió a este ENACOM la fiscalización necesaria a fin de que TELECOM ARGENTINA. S.A no utilice el espectro que exceda el límite de 140 MHz, de acuerdo con lo establecido en la Resolución ENACOM Nº 5.644/2017… y, “… recomendó a este ENACOM arbitrar los medios necesarios a los fines de agilizar el proceso de devolución del espectro excedente.” (énfasis agregado).
    • Sin perjuicio de ello: “…TELECOM ARGENTINA S.A. viene condicionando la devolución del espectro a la modificación del límite previsto por el Artículo 5° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES N° 171/17, señalando además que ante la falta del aumento de dicho límite mantendría “sin uso” el espectro que supera el mismo hasta tanto sea éste modificado por parte de la Administración.”, así como que “…ante tales negativas de señalar el espectro a devolver, …, mediante Nota NO-2021-40628670-APN-ENACOM#JGM de fecha 7 de mayo de 2021, se le notificó a la licenciataria TELECOM ARGENTINA S.A. que el plazo establecido por la Resolución ENACOM N° 5.644/2017, a los fines de hacer efectiva la devolución de espectro, había finalizado sin que esa licenciataria hubiera presentado una propuesta integral que se ajustara a los criterios notificados oportunamente por este ENACOM , en tiempo y forma.” (énfasis agregado).
    • En consecuencia, el plazo de dos años previsto para la devolución del espectro radioeléctrico excedente comenzó a correr con el dictado Resolución N° 374/18, de la SECRETARÍA DE COMERCIO –del 29 de junio de 2018-, por lo que habría vencido el pasado 30 de junio de 2020, de forma que la devolución se habría efectivizado con más de un año de retraso, en incumplimiento a las disposiciones dicha resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO y de la propia Resolución ENACOM Nº 5.644/2017, que dispusiera dicho plazo.
    • Se concluye asimismo que la licenciataria habría tenido libertad para elegir qué porción de los 220Mhz acumulados devolvería, lo que le habría permitido escoger aquellas partes de mayor utilidad desde el punto de vista técnico y comercial, con aparentes ahorros de costos en materia de cobertura, posibilidad con que no ha contado ninguno de sus competidores, sólo por el hecho de haber absorbido a CABLEVISION y, a través de ella, a NEXTEL y varios prestadores de acceso a Internet. Por el contrario, sus competidores sólo pudieron participar en procesos licitatorios competitivos y, una vez adjudicadas las correspondientes porciones de espectro radioeléctrico, debieron apegarse a ello.

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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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