Mediante la Resolución 117/2026 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (B.O. 26/02/2026), el organismo dispuso modificaciones en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), particularmente en las Partes 91, 121 y 135, vinculadas con los requisitos de equipamiento obligatorio de aeronaves, sistemas de alerta y registradores de vuelo. La medida tiene como finalidad actualizar el marco regulatorio en materia de seguridad operacional, alineando la normativa nacional con estándares técnicos internacionales y con las prácticas recomendadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
En los considerandos de la norma se destaca la necesidad de fortalecer los estándares de seguridad aérea mediante la incorporación de requerimientos técnicos relacionados con sistemas de alerta temprana, dispositivos de localización de emergencia y registradores de información de vuelo, herramientas esenciales para la prevención de accidentes y para el análisis técnico de incidentes aeronáuticos. Asimismo, se señala la importancia de armonizar las regulaciones nacionales con estándares internacionales, especialmente aquellos establecidos en la normativa aeronáutica estadounidense y adoptados como referencia técnica en diversos aspectos de la regulación aeronáutica.
En relación con la RAAC Parte 91, se establecen requisitos vinculados al equipamiento mínimo de las aeronaves. En particular, se dispone que las aeronaves civiles que operen en el territorio nacional deberán contar con un Transmisor Localizador de Emergencia automático (ELT) que opere en las frecuencias 406 y 121.5 MHz, aprobado por el sistema internacional COSPAS-SARSAT, con su correspondiente código registrado en el Registro Nacional de Radiobalizas de Localización de Emergencia. Asimismo, se regulan aspectos relativos a su instalación, inspección anual y reemplazo de baterías, así como determinadas excepciones aplicables a aeronaves específicas o a determinados tipos de operaciones.
La norma también establece exigencias relativas a los Sistemas de Advertencia y Alerta de Proximidad al Terreno (TAWS), los cuales deberán instalarse en determinados aviones propulsados por turbina con capacidad de pasajeros, conforme a los estándares técnicos de la Orden Técnica Estándar (TSO-C151). Asimismo, se regulan los requisitos aplicables a los Grabadores de Datos de Vuelo (FDR) y Grabadores de Voz de Cabina (CVR), incluyendo su instalación, operación continua durante el vuelo, conservación de la información registrada y condiciones para su verificación periódica. Estos dispositivos deberán registrar y conservar información técnica relevante del vuelo, lo cual resulta fundamental para la investigación de accidentes e incidentes aeronáuticos.
Por otra parte, las modificaciones introducidas en la RAAC Parte 121, aplicable a explotadores de transporte aéreo regular, refuerzan los requisitos relativos a la aeronavegabilidad de las aeronaves utilizadas en dichos servicios y establecen condiciones específicas para la operación de aeronaves matriculadas en el extranjero bajo contratos de locación. Asimismo, se dispone que determinados aviones con motores de turbina, cuyo peso máximo certificado de despegue supere los 5.700 kg o que estén autorizados a transportar más de 19 pasajeros, deberán contar con un Sistema Anticolisión de a Bordo (ACAS II / TCAS II) que cumpla con los estándares técnicos aplicables.
Finalmente, la RAAC Parte 135, aplicable a operaciones de transporte aéreo no regular y servicios aéreos especializados, incorpora requisitos adicionales vinculados con los sistemas anticolisión (ACAS/TCAS), los sistemas de advertencia de proximidad del terreno (TAWS) y los registradores digitales de datos de vuelo (FDR). En particular, se establece que determinadas aeronaves con motores de turbina y configuraciones específicas de asientos deberán contar con registradores capaces de almacenar parámetros técnicos del vuelo durante períodos prolongados, incluyendo información relativa a altitud, velocidad, actitud de la aeronave, potencia de los motores y múltiples variables operacionales. Además, se adoptan íntegramente diversos apéndices técnicos de la normativa estadounidense FAR 135, incorporando estándares internacionales para la especificación y registro de datos de vuelo.
De este modo, la resolución introduce una actualización integral de los requisitos técnicos aplicables al aeronaves en el país, con el objetivo de fortalecer los mecanismos de prevención, monitoreo y análisis de la seguridad operacional en la aviación civil.
Acceda al texto completo de la norma en el Boletín Oficial: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL – Resolución 117/2026
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