enes +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

Disolución de dos fondos fiduciarios públicos y continuidad del Programa “Hogares con Garrafa”

A través del Decreto N° 415/2025 (B.O. 18-06-2025), el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dispuso la disolución del Fideicomiso Individual PPP Red de Autopistas y Rutas Seguras (PPP RARS) y del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP. En paralelo, se garantiza la continuidad del Programa Hogares con Garrafa (HOGAR), transfiriendo su gestión financiera directamente al Ministerio de Economía (MECON), con soporte operativo de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). Esta medida se enmarca en las facultades conferidas por la Ley N° 27.742 y su Decreto Reglamentario N° 695/2024, como parte del proceso de reordenamiento y racionalización de fondos fiduciarios públicos.

Fondos disueltos
  • El PEN disolvió el Fideicomiso Individual PPP RARS, creado conforme al art. 60 de la Ley N° 27.431, debido a la extinción de los contratos PPP que le daban fundamento operativo. quedando únicamente pendientes obligaciones de pago por Títulos de Pago por Inversión (TPI) (cfr. art. 1 y Considerando).
  • Se dispuso también la disolución del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de GLP, originalmente creado por la Ley 26.020 y reformulado bajo el Decreto 470/2015, ante observaciones de SIGEN sobre su funcionamiento (cfr. art. 2°).
Continuidad del Programa HOGAR
  • El Programa HOGAR se mantiene vigente bajo la órbita de la Secretaría de Energía del MECON, que definirá la forma de transferencia de recursos a ANSES para el pago de subsidios (cfr. art. 3°).
  • El Anexo II del Decreto N° 415/2025 (reemplazado por el anexo del decreto reseñado) establece que ANSES utilizará sus bases de datos para identificar y liquidar subsidios a los beneficiarios, en coordinación con la Secretaría de Energía, quien definirá los requisitos de elegibilidad y el padrón de titulares (cfr. art. 8° y Anexo).
Obligaciones remanentes y esquema de pagos
  • MECON deberá celebrar un contrato con el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE) para continuar con los pagos de los TPI emitidos bajo el fideicomiso disuelto, facultándose a ofrecer el rescate anticipado de dichos títulos (cfr. art. 4°).
  • Se mantiene la vigencia de las obligaciones de los fiduciarios para asegurar la producción de información y la ejecución de actos relativos a la liquidación de ambos fondos (cfr. art. 5°).
  • El proceso de liquidación se sujetará al régimen dispuesto por el Decreto 695/2024 y la Resolución 796/2024 del MECON (cfr. art. 6°).
Derogaciones normativas
  • Se derogaron el Título IV de la Ley 26.020 y los arts. 2° y 5° y el Anexo I del Decreto N° 470/2015, vinculados al esquema institucional y operativo del Fondo Fiduciario para Consumos Residenciales de GLP (cfr. art. 7°).

 

Conclusión

El Decreto N° 415/2025 tiene por objeto la reestructuración de fondos fiduciarios públicos previsto por la Ley N° 27.742 y prevé garantizar la continuidad de prestaciones sociales clave, como el Programa HOGAR, mediante esquemas más simples y bajo mayor control estatal, al tiempo que se suprimen estructuras fiduciarias devenidas en innecesarias o ineficientes.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

Agustín Siboldi – SiboldiA@eof.com.ar

Jorge Muratorio – MuratorioJ@eof.com.ar

Ana Belen Micciarelli – MicciarelliA@eof.com.ar

Joaquín Trillo – TrilloJ@eof.com.ar