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A través del Decreto N°556/2021 (en adelante “el Decreto 556/21”; publicado en el B.O. el 25/8/2021) se creó el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE (en adelante “el Ente”), como organismo descentralizado con autarquía administrativa, funcional y económico-financiera, en el ámbito del Ministerio de Transporte, con personería jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Entre sus misiones, el Ente deberá velar por la calidad y adecuada prestación de los contratos de concesión de obra pública y otros que pudieran realizarse para el desarrollo de trabajos de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y balizamiento, de dragado y redragado, control hidrológico y/o de actividades complementarias a aquellos, sobre la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, y de aquellos sectores que el Poder Ejecutivo Nacional le asigne en el futuro.

El Ente estará a cargo del Consejo Directivo integrado por 15 miembros, que tendrá entre sus funciones:

  • Confeccionar y aprobar los pliegos de bases y condiciones que regirán los procesos licitatorios relativos a concesiones y/o contratos de obra pública que se otorguen sobre las vías navegables sujetas a su jurisdicción;
  • Efectuar, por mayoría absoluta de sus miembros, los llamados licitatorios, aprobación de la documentación licitatoria, actos preparatorios y adjudicaciones de las concesiones y/o contratos de obra pública que se otorguen sobre las vías navegables sujetas a su jurisdicción, incluyendo aquellas previstas en el Decreto N°949/20;
  • Dictar los actos administrativos de alcance general y/o particular para la resolución de las cuestiones correspondientes a su competencia;
  • Iniciar procedimientos investigativos y aplicar las sanciones correspondientes;
  • Controlar la operación y/o expansión de la vía navegable.

A partir del inicio de la operación prevista en la licitación contenida en el Decreto N° 949/20 (Hidrovía), la percepción de las tarifas y/o peajes fijados en el marco de concesiones bajo la Ley N° 17.520 sobre la vía navegable sujeta a la jurisdicción del Ente se hará efectiva. También se establece que tales tarifas y/o peajes serán percibidos por el Ente por cuenta y orden de los concesionarios y remitidas a éstos, previa detracción de los montos que correspondan.

Respecto a la solución de disputas, se dispone que toda controversia que se suscite entre concesionarios sobre la vía navegable del ámbito de su competencia, por cuestiones vinculadas a los contratos, deberá ser sometida previa y obligatoriamente a la jurisdicción del Ente, que será el único organismo administrativo con facultades para su resolución. Como excepción, será facultativo para los/as usuarios/as someterse a la jurisdicción previa del Ente en las controversias que puedan suscitárseles con los concesionarios con motivo de la prestación del servicio.

También el Ente contará con una Comisión Asesora, que dictaminará con carácter no vinculante en las cuestiones que sean sometidas a su consideración por el Consejo Directivo.

Por último, el Ente estará sujeto al control de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación.

Acceda al texto completo de la norma aquí:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/248560/20210825?busqueda=2


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