La Comisión Nacional de Valores abrió a consulta pública un proyecto de resolución general que introduce modificaciones sustanciales al régimen de colocación primaria de valores negociables, orientado a reforzar la transparencia del proceso de formación de precio, mitigar conflictos de interés y ampliar las facultades de supervisión del Organismo sobre estos procesos.
La Comisión Nacional de Valores («CNV«) emitió la Resolución General N° 1157/2026, mediante la cual dispuso la aplicación del procedimiento de «Elaboración Participativa de Normas» (Decreto N° 1172/2003) respecto del proyecto de resolución general sobre colocación primaria, cuyo texto se acompaña como Anexo I.
Entre los principales lineamientos del proyecto sometido a consulta se destacan: (i) el establecimiento de pautas específicas para la participación de Agentes mediante el ingreso de ofertas o manifestaciones de interés correspondientes a cartera propia (restringida y ampliada), con el fin de resguardar condiciones equitativas de acceso y trato igualitario entre los inversores; (ii) el refuerzo de los deberes de transparencia e información aplicables a los procesos de formación de libro y de Subasta o Licitación Pública, en especial respecto de los criterios de adjudicación y de determinación del precio o tasa de corte; (iii) la implementación de mecanismos de remisión electrónica en tiempo real que permitan a la CNV un acceso oportuno e integral a la información del proceso de colocación (órdenes, modificaciones, cancelaciones y adjudicaciones); (iv) la prohibición para los Agentes Colocadores designados de percibir comisiones o cargos de los inversores por su participación en las colocaciones, a fin de preservar la neutralidad del proceso y evitar posibles conflictos de interés; y (v) la reducción de 15 a 10 días del plazo para la presentación de la documentación respaldatoria de los esfuerzos de colocación
Asimismo, el proyecto incorpora un régimen de información estandarizado: los Mercados (y, subsidiariamente, los Agentes intervinientes) deberán informar a la CNV, a través de un formato uniforme (Anexo I), dentro de los 2 días de cerrada la colocación, el listado de oferentes y comitentes adjudicados; asimismo, el Colocador Principal deberá remitir en forma simultánea a la adjudicación el respaldo documental de la decisión adoptada.
Este régimen de información resulta aplicable también a los Agentes Registrados y a los Mercados que intervengan en colocaciones primarias de valores emitidos por el Estado Nacional, provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, entes autárquicos u organismos multilaterales de crédito (aun cuando dicha oferta pública no esté alcanzada por la Ley de Mercado de Capitales, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de dicha ley), quienes deberán igualmente cumplir con los deberes de información previstos en el Anexo I del Capítulo IV del Título VI de las Normas.
Quienes deseen presentar opiniones o propuestas sobre el proyecto podrán hacerlo a través del sitio web del Organismo (www.argentina.gob.ar/cnv), completando el formulario aprobado como Anexo II, hasta el 18 de agosto de 2026.
La Resolución General N° 1157/2026 entró en vigencia el 25 de julio de 2026. El texto completo de la Resolución puede ser consultado aquí.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 23/07/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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