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CNV elimina los regímenes de “bajo impacto” y “mediano impacto” y eleva a UVA 100.000.000 el límite de la oferta pública automática de fideicomisos financieros

La Comisión Nacional de Valores introdujo una reforma integral al régimen de fideicomisos financieros, eliminando dos regímenes de oferta pública automática por falta de uso, elevando significativamente el límite del régimen que subsiste, actualizando el Régimen General de autorización y reordenando gran parte del articulado que regula a los fideicomisos financieros.

La Comisión Nacional de Valores («CNV«) emitió la Resolución General N° 1159/2026 (la «Resolucióm»), que modifica numerosas disposiciones del Capítulo IV del Título V y de los Capítulos V y VIII del mismo Título de las Normas (N.T. 2013 y mod.), referidas al régimen de fideicomisos financieros («FF»). La reforma se enmarca en el proceso de simplificación de los regímenes de oferta pública automática aplicables a valores negociables fiduciarios, iniciado con la RG N° 1051 (que creó los regímenes de Bajo y Mediano Impacto), continuado con la RG N° 1063 (que incorporó el Régimen de Emisiones Frecuentes) y actualizado por la RG N° 1146, que amplió los montos máximos y creó el régimen de Mediano Impacto Ampliado.

Los principales puntos de la Resolución son:

1- Eliminación de los regímenes de «Bajo Impacto» y «Mediano Impacto»

La CNV suprimió los regímenes de Oferta Pública de Valores Negociables Fiduciarios con Autorización Automática por su Bajo Impacto y por su Mediano Impacto (sin «Ampliado»), al constatar que, desde su implementación, no registraron emisiones bajo el primero y que el segundo resultaba redundante frente al régimen de Mediano Impacto Ampliado. En consecuencia, el esquema de autorización automática queda reducido a dos regímenes: Mediano Impacto Ampliado y Emisiones Frecuentes.

2- Régimen de Mediano Impacto Ampliado: elevación del límite y efectos de la autorización automática

El monto nominal total máximo para acceder a este régimen pasa de UVA 15.000.000 (fijado por la RG 1146) a UVA 100.000.000, calculado sobre las colocaciones del mismo Fiduciante en los doce meses anteriores al inicio del período de difusión; dicho límite no resulta aplicable cuando la oferta se dirige exclusivamente a Inversores Calificados. Las ofertas bajo este régimen cuentan con autorización automática, se consideran regulares (quedando exentas de sanciones por oferta irregular) y se consideran colocadas por oferta pública en tanto se acrediten esfuerzos de colocación. Los valores deben listarse en un panel específico de un Mercado autorizado, sin que este pueda imponer mayores requisitos, y rige en todo momento el régimen de transparencia de la Ley de Mercado de Capitales. El incumplimiento de los requisitos de acceso torna irregular la oferta, sujetando al Fiduciario a sanciones disciplinarias.

3- Régimen de Emisiones Frecuentes

Se mantienen los requisitos de acceso ya reducidos por la RG 1146 (5 emisiones totales, al menos 2 en los últimos 12 meses, con características sustancialmente idénticas entre sí), habilitándose dos modalidades de Suplemento de Prospecto: uno Anual (con actualización optativa, válido para todas las emisiones del año) o uno Abreviado, a confeccionar en cada emisión particular. Al igual que el Mediano Impacto Ampliado, este régimen otorga autorización automática, exime de sanciones por oferta irregular, exige listado obligatorio en un Mercado autorizado, y prevé su propio régimen sancionatorio ante incumplimientos.

4- Actualización del Régimen General de FF

El Fiduciario podrá optar acumulativamente por el Régimen General, el de Mediano Impacto Ampliado o el de Emisiones Frecuentes, no siendo excluyentes entre sí. Se actualiza la documentación exigible para la autorización (resoluciones sociales, Prospecto y Suplemento, contrato de fideicomiso, informe de control y revisión, calificación de riesgo), manteniéndose la facultad de la CNV de exigir información adicional o dirigir la oferta exclusivamente a Inversores Calificados cuando la estructura o riesgos del FF lo ameriten.

5- Nuevo régimen de revocación de Fiduciarios Financieros

Además de la causal de inactividad ya existente (dos ejercicios comerciales consecutivos sin actuar como tales, con impedimento de reinscripción por dos años), se incorpora una causal general: el incumplimiento de los requisitos de las Normas habilita a la CNV a revocar la inscripción o disponer el cese de actividad del Fiduciario, impidiéndole participar de nuevos FF o modificar los existentes mientras dure el incumplimiento.

6- Caducidad automática de trámites en curso

Los trámites de autorización de nuevos FF iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Resolución y alcanzados por alguno de los regímenes de oferta automática quedan sin efecto de manera automática, sin necesidad de solicitud de desistimiento, procediéndose al archivo directo de las actuaciones. Los Fiduciarios deberán reencauzar dichas solicitudes por los procedimientos automáticos vigentes.

7- Reordenamiento general del régimen de fideicomisos financieros

Más allá de los ejes centrales de la reforma, la Resolución modifica un número considerable de artículos adicionales, consolidando y actualizando disposiciones preexistentes:

  • Prospectos y Suplementos de Prospecto: se sustituye íntegramente el contenido exigido para el Prospecto de programa global y para el Prospecto o Suplemento de cada FF, actualizando las leyendas obligatorias e incorporando la posibilidad de distribuir documentos de oferta preliminar antes de la autorización.
  • Denominación y publicidad del Fiduciario Financiero: se reserva la denominación a quienes estén inscriptos, se prohíbe el uso de «Fondo» u otras denominaciones análogas en la publicidad de FF, y se exige advertir expresamente cuando un Fiduciario actúa en fideicomisos sin oferta pública.
  • Fideicomisos con entidades de garantía: se los exime de acompañar el detalle individual de Fiduciantes cuando la resolución social de la entidad de garantía ya contenga esa información.
  • Fideicomisos financieros de cese laboral: se reglamenta con mayor detalle este régimen especial (Decreto N° 847/2024), incluyendo límites a la política de inversión y participación de un comité o asesor de inversiones sin vinculación sindical.
  • Emisión de valores adicionales y reapertura de colocación: se actualiza el régimen para tramos adicionales en fideicomisos ya emitidos, admitiéndose la reapertura del período de colocación por hasta dos años.
  • Procedimientos de notificación ante la CNV: se actualizan los plazos y canales (AIF y plataforma TAD) exigibles tanto bajo el Régimen General como bajo los regímenes automáticos.

La Resolución General N° 1159/2026 entrará en vigencia a partir del 7 de agosto de 2026.

El texto completo de la Resolución puede ser consultado aquí.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 06/08/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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