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BCRA establece nuevas disposiciones para cancelación de capital e intereses de endeudamientos financieros en moneda extranjera

El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), a través de la Comunicación “A” 7133 de fecha 9 de octubre de 2020 (la “Comunicación 7133”), estableció recaudos para la precancelación de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, en el marco de las disposiciones establecidas en la Comunicación “A” 7106 de fecha 15 de septiembre de 2020 (la “Comunicación 7106”), relativas a la cancelación de capital programados bajo los referidos endeudamientos financieros con el exterior entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021.

Al respecto, se establecieron las siguientes restricciones:

 

i) Precancelación de deudas bajo procesos de refinanciación

 En los casos de precancelación de capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, en el marco de procesos de refinanciación de deuda que cumpla con los términos previstos en el punto 7 de la Comunicación 7106 (es decir que, el monto neto por el cual se accedera al mercado local de cambios en los plazos originales no superará el 40% de capital que vencía; y el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años), se podrá dar acceso al mercado de cambios con una antelación de hasta 30 días corridos desde la fecha de vencimiento del capital e intereses, en la medida que se verifiquen la totalidad de las siguientes condiciones:

(a) El monto de intereses abonados no supera el monto de los intereses devengados por el endeudamiento refinanciado hasta la fecha en que se cerró la refinanciación.

(b) El monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada.

 

ii) Precancelación en el marco de canje de títulos de deuda

 En los casos de precancelación de intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, en el marco de canje de títulos de deuda, se podrá dar acceso al mercado de cambios con anterioridad a la fecha de vencimiento de dichos intereses, en la medida que se verifique la totalidad de las siguientes condiciones:

(a) El monto abonado antes del vencimiento corresponde a intereses devengados a la fecha de cierre del canje.

(b) La vida promedio de los nuevos títulos de deuda será mayor a la vida promedio remanante del título canjeado.

(c) El monto acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado.

 

iii) Condiciones para el cumplimiento del proceso de refinanciación previsto en la Comunicación 7106

 La Comunicación 7133 dispone que se considerará cumplimentado el esquema de refinanciación previsto en la Comunicación 7106 cuando el deudor acceda al mercado de cambios para cancelar capital por un monto superior al 40% del monto de capital que vencía, en la medida que el deudor registre liquidaciones en el mercado de cambios a partir del 9 de octubre de 2020 por un monto igual o superior al excendente sobre el 40%, en concepto de: a) endeudamientos financieros con el exterior; b) emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior; y c) emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera que cumplan con las condiciones previstas en el punto 3.6.4 de las normas de “Exterior y Cambios”.

A su vez, en los casos de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior emitidos a partir del 9 de octubre de 2020 que tengan una vida promedio no inferior a dos años y cuya entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación postulado, se considerará cumplimentado el requisito de liquidación de moneda extranjera a los efectos del acceso al mercado de cambios para la cancelación de sus servicios de capital e intereses.

 

Acceda al texto completo de la Comunicación 7106 aquí.

Acceda al texto completo de la Comunicación 7133 aquí.


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