La Secretaría de Energía de la Nación, mediante la Resolución N° 288/2025, publicada el 8 de julio en el Boletín Oficial, instruyó a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a aplicar el nuevo esquema de facturación para la energía generada por la Central Hidroeléctrica Yacyretá (CHY), conforme había sido dispuesto en la Resolución N° 258/2025 del 10 de junio de 2025 de la Secretaría de Energía.
Es en la Resolución N° 258/2025 donde se fijó un valor de veintiocho dólares estadounidenses por megavatio hora (USD 28/MWh). El valor fijado siendo percibido neto de todo cargo, tributo, deducción, retención o compensación que pudiera corresponder en virtud de transacciones económicas en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), y debiendo ser íntegramente percibido por la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), ente administrador del CHY.
La Resolución N° 288/2025 se dicta en el marco del Plan de Reestructuración Financiera de la EBY. Menciona como motivación el poder dotar de previsibilidad a los despachos de energía de la CHY, asegurar el financiamiento de la EBY sin comprometer recursos presupuestarios adicionales del Estado Nacional, y fortalecer la cooperación energética con la REPÚBLICA DEL PARAGUAY en el marco de los compromisos asumidos bilateralmente.
La Resolución N° 288/2025 establece dos periodos de facturación distintos:
a) Desde el 1° hasta el 10 de junio de 2025, inclusive, regirán las condiciones de remuneración establecidas en la Resolución N° 227 de fecha 29 de mayo de 2025.
b) Desde el 11 de junio en adelante los conceptos correspondientes a la energía generada y la potencia disponible de la CHY serán reconocidos y facturados al valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO POR MEGAVATIO HORA (USD 28/MWh), conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 258/25
Asimismo, se aclara que los servicios de reserva regulante, servicios de corto plazo y los cargos de gestión no previstos en el Acta Acuerdo referida en la resolución N° 258/2025 seguirán rigiéndose por la normativa vigente aplicable, hasta tanto se dicten disposiciones específicas.
La resolución establece que este nuevo valor fue consensuado entre las partes como un instrumento de sostenibilidad financiera, evitando la necesidad de subsidios del Tesoro Nacional, eliminando el esquema anterior de diferencias tarifarias y propiciando un modelo de déficit cero, registrándose las diferencias como créditos compensables frente al Estado argentino.
La resolución también faculta a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias necesarias para la correcta implementación contable y operativa del nuevo régimen, en coordinación con CAMMESA y las demás partes intervinientes.
Acceda el texto completo de las normas: Resolución 258/2025 y Resolución 288/2025.
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