Mediante la Resolución Conjunta 9/2026 (B.O. 30/07/2026), la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca incorporaron al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 26/22 del Grupo Mercado Común (GMC) del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), que modifica la Resolución GMC N° 40/15, “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos Destinados a estar en Contacto con Alimentos”, y sustituyeron el punto 2.15.1 de la Parte I del artículo 186 bis del Código Alimentario Argentino (CAA).
La modificación introducida se concentra en el régimen aplicable a los pigmentos y colorantes utilizados en materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos.
A tal efecto, el artículo 2° sustituye el punto 2.15.1 de la Parte I del artículo 186 bis del CAA. La nueva redacción dispone que los pigmentos y colorantes no deben migrar de acuerdo con el procedimiento establecido por la norma BS EN 646 – “Paper and board intended to come into contact with foodstuffs – Determination of colour fastness of dyed paper and board”, y exige que cumplan con el grado 5 de la escala de grises definido por esa misma norma técnica. De este modo, el CAA incorpora el método de ensayo previsto por la regulación MERCOSUR para verificar el comportamiento de los pigmentos y colorantes presentes en estos materiales.
En materia de adecuación, el artículo 3° de la Resolución Conjunta otorga a las empresas un plazo de 180 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial para adecuarse a los requisitos técnicos establecidos por la Resolución GMC N° 26/22.
Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: Resolución Conjunta 9/2026
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