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Actualización del Proceso Productivo para Televisores y Monitores en el Área Aduanera Especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

1- Introducción

A través de la Resolución 296/2025 (B.O. 29-07-25), la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía (“MECON”) aprobó la secuencia de operaciones correspondiente al proceso productivo para la fabricación de televisores y monitores en el Área Aduanera Especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

La medida se dicta en el marco de la Ley 19.640 y de los Decretos 1.139/88, 1.009/89, 479/95, 490/03 y 542/18, con el objeto de actualizar los requisitos de transformación sustancial y adecuar el régimen a la evolución tecnológica del sector.

 

2- Puntos principales

a) Objeto y aprobación: El MECON aprobó la secuencia de operaciones que reviste carácter de transformación sustancial (cfr. art. 1°), en orden a lo establecido en los arts. 21, inciso b) y 24, inciso a) de la Ley 19.640.

b) Nuevo régimen CKD: Se establece que los insumos deben ingresar al AAE completamente desarmados (“CKD”, por las siglas en inglés de «Completely Knocked Down»), prohibiéndose el ingreso de partes simplemente ensambladas (Anexo, art. 1°).

c) Excepciones de módulos: Se listan módulos autónomos exceptuados (por ejemplo, pantalla con placas controladoras, módulos Wi‑Fi/Bluetooth, tapa trasera con insertos, parlantes, etc.) y se faculta a la Subsecretaría de Gestión Productiva a ampliar el listado (Anexo, arts. 2°-4°).

d) Secuencia de proceso básico: El proceso incluye nueve etapas (montaje de componentes electrónicos, soldadura, ajustes y verificaciones, inspección final y embalaje, entre otras) (Anexo, art. 5°).

e) Adecuación de industrias: Las empresas con procesos aprobados por el Decreto 1.009/89 deberán adecuarse en 180 días corridos desde la vigencia de la resolución (art. 2°). Una vez vencido el plazo de adecuación al que hace referencia el Artículo 2° de la presente medida, las industrias instaladas deberán tramitar, tanto para los productos nuevos como para aquellos con acreditación de origen vigente, un nuevo inicio de producción en los términos del Punto 2.1 del Anexo XIV a la Resolución N° 4.712 de fecha 10 de noviembre de 1980 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS (cfr. art. 3°).

f) Delegación de facultades: Se delega en la Subsecretaría de Gestión Productiva la autorización de excepciones para el ingreso de módulos y la sustitución del artículo 3° del Anexo (art. 4°).

g) Derogación del proceso anterior: Se deja sin efecto el proceso productivo aprobado mediante Decreto 1.009/89 a los 180 días de la vigencia de la presente resolución (art. 5°).

h) Vigencia: La medida entra en vigencia al día siguiente de su publicación (art. 6°).

 

3- Conclusión

De acuerdo a la lectura de la norma reseñada, la aprobación del nuevo proceso productivo moderniza los requisitos técnicos y de trazabilidad aplicables a la fabricación de televisores y monitores en Tierra del Fuego, promueve la integración local de valor y dota de mayor flexibilidad al régimen mediante un listado de módulos exceptuados y facultades delegadas para su actualización.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


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