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A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, se otorgó a IEASA una Concesión de Transporte de Gas Natural

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°76/2022 (en adelante, “DNU N°76/22”) (B.O 14/02/2022) el Presidente de la Nación Argentina otorgó a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (en adelante, “IEASA”) una Concesión de Transporte sobre el “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”, para transportar gas con punto de partida desde las proximidades de Tratayén en la Provincia del Neuquén, atravesando las Provincias de Río Negro, La Pampa, pasando por Salliqueló en la Provincia de Buenos Aires, hasta las proximidades de la ciudad de San Jerónimo, en la Provincia de Santa Fe.

La concesión en cuestión fue otorgada según lo previsto en los artículos 28[1], 39[2] y concordantes de la Ley Nº 17.319 (“Ley de Hidrocarburos”).

Dicha concesión se encuentra exceptuada de la aplicación de las previsiones del artículo 28 -toda vez que la concesión que se otorga a IEASA no está vinculada a una concesión de hidrocarburos, como exige tal artículo- y de la Sección 5ª del Título II[3] de la Ley N° 17.319 -ya que medió adjudicación directa cuando dicha norma exige licitación-, y del acápite “VIII – Limitaciones” del Capítulo I de la Ley N° 24.076, que establece limitaciones a la integración vertical del transporte de gas, prohibiéndole la compra venta de gas (excepto para consumo y combustible de los gasoductos que opere), por lo que tendrá tal capacidad, a diferencia de las restantes transportistas, alcanzadas por tal restricción.

La concesión de transporte otorgada tendrá un término de 35 años, sin perjuicio de las eventuales prórrogas que pudieran corresponder.

El DNU N°76/22 también dispuso las siguientes cuestiones:

  • IEASA podrá, por sí o por terceros, según lo establezca la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, construir, mantener, operar y prestar el servicio de transporte del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”, de acuerdo con lo previsto en las Leyes Nº 17.319 y Nº 24.076, sus modificatorias, reglamentaciones y complementarias;
  • IEASA tendrá las facultades y obligaciones determinadas por la Ley N°13.064 (“Ley de Obras Públicas”) para que, en carácter de comitente, licite, contrate, planifique y ejecute la construcción de las obras de infraestructura comprendidas en el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional” aprobado por la Resolución N°67/2022 de la Secretaría de Energía;
  • Respecto a las tarifas de transporte aplicables por IEASA para la prestación del servicio de transporte, las mismas serán determinadas y ajustadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, “ENARGAS”). Sin embargo, en caso de que IEASA celebre contratos libremente negociados relativos a la capacidad de transporte con productores y/o cargadores para la construcción o ampliación, en todo o en parte del mencionado gasoducto, la capacidad de transporte contratada no estará alcanzada por las tarifas que apruebe ENARGAS;
  • YPF S.A. tendrá prioridad para la contratación de capacidad de transporte respecto de la que IEASA se encuentra facultada a contratar libremente con productores y/o cargadores, en cuyo caso deberá prepagarle, total o parcialmente el monto asociado a dichos contratos, previa aprobación del Ministerio de Economía.
  • Respecto de la capacidad de transporte no contratada, IEASA estará obligada a permitir el acceso indiscriminado de terceros;
  • A los fines de viabilizar la ejecución de los programas y/o proyectos que se financien con los fondos del artículo 7°, inciso 5 de la Ley N° 27.605[4]“Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”, IEASA, en exclusividad con YPF S.A, podrán establecer en forma conjunta diversas formas de participación (esquema de colaboración técnica, de asociación y/o de inversión, entre otros);
  • IEASA podrá ceder parcial o totalmente la titularidad de la concesión de transporte a YPF S.A., previa autorización de la Secretaría de Energía;
  • La Secretaría de Energía podrá autorizar a IEASA a realizar la cesión en garantía o fiduciaria de los derechos de cobro sobre la recaudación de tarifas y tasas de la concesión de transporte, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del financiamiento que pueda obtenerse para la construcción del gasoducto. En ese caso, IEASA queda facultada para celebrar contratos de Fideicomiso o cesión en garantía;
  • Se deberá constituir un fideicomiso de administración y financiero, denominado “FONDO DE DESARROLLO GASÍFERO ARGENTINO” (en adelante, “FONDESGAS”), en el cual IEASA tendrá carácter de fiduciante y beneficiario, con el objeto de realizar la administración de los recursos y el financiamiento, total o parcial, de las obras de infraestructura comprendidas en el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”, así como el repago de los servicios de capital e intereses de los valores fiduciarios que se emitan en su marco. IEASA estará facultada para establecer los términos y condiciones que se estimen pertinentes, incluyendo, sin limitación, la celebración de los contratos que resulten necesarios para el establecimiento y funcionamiento del FONDESGAS;
  • Se designó al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (“BICE”) como fiduciario del FONDESGAS, el cual se desempeñará como administrador de los bienes fideicomitidos;
  • El FONDESGAS contará con un patrimonio que estará constituido por los siguientes bienes fideicomitidos: a. Los recursos provenientes de lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 7° de la Ley N° 27.605, “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”; b. Los recursos provenientes de operaciones de crédito en el mercado interno o externo; c. El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los Bienes Fideicomitidos; d. Los recursos provenientes de los contratos de venta de capacidad de transporte; e. Los fondos que determine la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA provenientes de la Cuenta de Exportaciones del Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM); f. Los fondos especiales que IEASA haya creado por instrucción de la SECRETARÍA DE ENERGÍA con afectación específica al financiamiento y a la construcción de obras de infraestructura de transporte de Gas Natural; g. Los fondos de cualquier naturaleza que anualmente asigne el Presupuesto Nacional; h. Aportes de terceros; i. Los fondos que perciba IEASA en virtud de cualquier norma legal con destino a la construcción de obras de infraestructura de gas natural; j. Los cargos específicos que se fijen como aportes al FONDESGAS en el marco de la Ley N° 26.095 y su modificatoria; k. Otros cargos fijos para el desarrollo del Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”, a aplicarse sobre todo el sistema de gasoductos, en los términos y condiciones que establezca la normativa vigente, con la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA y l. Otros aportes que defina la autoridad competente.
  • En el marco del FONDESGAS se podrán emitir Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación con el objeto específico de invertir los fondos recaudados en forma exclusiva para el financiamiento, total o parcial, de los proyectos que se determinen, sus gastos conexos y el pago de las cuotas de amortización e intereses establecidos para cancelar los Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación, cuando así corresponda;
  • Estarán exentos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias previsto por la Ley N°25.413 y sus modificaciones los créditos y/o débitos correspondientes a las cuentas bancarias utilizadas por el FONDESGAS y por su fiduciario, en sus operaciones relativas al fondo.

Acceda al texto completo de la norma aquí


[1] Art. 28. “A todo titular de una concesión de explotación corresponde el derecho de obtener una concesión para el transporte de sus hidrocarburos, sujeta a lo determinado en la sección 4 del presente título”.

[2] Art.39. “La concesión de transporte confiere, durante los plazos que fija el artículo 41, el derecho de trasladar hidrocarburos y sus derivados por medios que requieran instalaciones permanentes, pudiéndose construir y operar a tal efecto oleoductos, gasoductos, poliductos, plantas de almacenaje y de bombeo o compresión; obras portuarias, viales y férreas; infraestructuras de aeronavegación y demás instalaciones y accesorios necesarios para el buen funcionamiento del sistema con sujeción a la legislación general y normas técnicas vigentes”.

[3] La Sección 5ª del Título II[3] de la Ley N° 17.319 establece las adjudicaciones de los permisos y concesiones regulados por la misma.

[4] El artículo 7° inciso 5 de la Ley N° 27.605 establece que el producido de lo recaudado por el aporte establecido en el artículo 1° de la misma será aplicado “Un veinticinco por ciento (25%) a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A., la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A., en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos. Queda establecido que Integración Energética Argentina S.A. deberá reinvertir las utilidades provenientes de los mencionados proyectos, en nuevos proyectos de gas natural durante un plazo no inferior a diez (10) años a contar desde el inicio de vigencia del presente régimen”.


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Dalia Rabinovich

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