Mediante la Resolución General 5889/2026 (B.O. 25/08/2026), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó el servicio web denominado “Sistema de Gestión de Inversiones” (SGI), destinado a registrar y administrar información relativa a proyectos de inversión, seleccionar los beneficios tributarios aplicables y gestionar los regímenes comprendidos. En esta primera etapa, el sistema incorpora al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).
De acuerdo con los considerandos de la norma, el SGI procura simplificar y digitalizar la gestión de beneficios tributarios, facilitar la interacción con las bases de datos de ARCA y reemplazar gradualmente los procedimientos vigentes. En el caso del RIMI, los beneficios previstos comprenden la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Para acceder al SGI, los responsables deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa, alta en los impuestos correspondientes, domicilio fiscal actualizado y sin inconsistencias, actividad económica declarada y Domicilio Fiscal Electrónico constituido. El sistema permitirá gestionar proyectos, seleccionar beneficios y efectuar el seguimiento de las inversiones. A tal fin, los interesados deberán informar las inversiones productivas, asociarlas a cada proyecto, indicar su fecha de puesta en marcha cuando corresponda y registrar o vincular los comprobantes respaldatorios.
Respecto del RIMI, la fecha de inicio de la primera inversión productiva no podrá ser anterior al 6 de marzo de 2026 y podrán incorporarse comprobantes emitidos hasta el 19 de mayo de 2028, inclusive. El SGI determinará el valor de la inversión y verificará, cuando corresponda, el cumplimiento del monto mínimo exigido. Para la devolución de créditos fiscales de IVA, la presolicitud podrá presentarse entre los días 1 y 10 de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, y el cupo asignado podrá consultarse entre los días 11 y 15 del mismo mes; luego, la solicitud formal deberá tramitarse mediante el Sistema Integral de Recupero (SIR). Para la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, la información deberá suministrarse antes del vencimiento de la declaración jurada correspondiente.
Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/346338/QR
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