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La Secretaría de Minería actualiza el Régimen de Inversiones Mineras

Mediante la Resolución 68/2026 (B.O. 19/08/2026), la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía sustituyó el anexo de la Resolución 30/2018 y aprobó un nuevo esquema de procedimientos para el Régimen de Inversiones Mineras de la Ley 24.196, junto con el sistema denominado Registro de Inversiones Mineras (RIM). La medida adecua el régimen a la reglamentación aplicable introducida por el Decreto 482/2026, orientada a simplificar trámites y modernizar los mecanismos de registración, seguimiento y control.

Los trámites deberán realizarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y los beneficiarios serán identificados por su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). El procedimiento comprende a titulares de proyectos mineros, prestadores de servicios, organismos públicos y Vehículos de Proyecto Único (VPU) adheridos al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Cada proyecto deberá individualizarse e informar, entre otros aspectos, su localización, etapa, plan de inversiones y derechos mineros.

Las declaraciones juradas exigidas por la Ley 24.196 deberán presentarse por cada proyecto y la información registral deberá mantenerse actualizada. Los prestadores de servicios mineros deberán acreditar que al menos el 60 % de su facturación total corresponde a servicios mineros, mediante una declaración jurada anual y certificación contable. Las modificaciones registrales, cuando existan, deberán informarse hasta el 31 de marzo del año siguiente.

La norma establece el procedimiento para acreditar las obligaciones de prevención y subsanación ambiental mediante un Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) vigente o, según corresponda, mediante la previsión especial prevista por la normativa. Para los VPU mineros adheridos al RIGI se contemplan procedimientos específicos de inscripción o adecuación registral con la CUIT especial del proyecto, y se dispone la prioridad de los beneficios del RIGI frente a beneficios equivalentes de la Ley 24.196.

La Dirección Nacional de Inversiones Mineras (DNIM) podrá disponer suspensiones preventivas y, ante determinados incumplimientos persistentes, la baja del RIM. La resolución también deja sin efecto normativa anterior vinculada con procedimientos registrales y se aplica a los trámites en curso, salvo las declaraciones juradas presentadas con anterioridad, que continuarán bajo el régimen vigente al momento de su presentación. La medida entró en vigencia el día de su publicación.

Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/346050/QR


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