Mediante la Resolución Conjunta 11/2026 (B.O. 06/08/2026), la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca incorporaron al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones Nros. 02/25 y 16/25 del Grupo Mercado Común (GMC) del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y modificaron el Capítulo IV del Código Alimentario Argentino (CAA), relativo a utensilios, recipientes, envases, envolturas, aparatos y accesorios destinados a estar en contacto con alimentos. Las modificaciones alcanzan a los materiales celulósicos fabricados con fibras recicladas y a las películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con alimentos.
En relación con los materiales celulósicos fabricados con fibras recicladas, la Resolución incorpora la Resolución GMC N° 02/25 y modifica el artículo 186 bis del CAA. En particular, establece que el contenido de diisopropilnaftaleno (DIPN) en el producto terminado elaborado utilizando fibras recicladas deberá mantenerse tan bajo como sea técnicamente factible. De este modo, se actualiza la restricción específica aplicable a dicha sustancia dentro del régimen técnico de materiales celulósicos destinados al contacto con alimentos.
Por otra parte, la Resolución incorpora la Resolución GMC N° 16/25, que aprueba un nuevo Reglamento Técnico MERCOSUR aplicable a las películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con alimentos, y sustituye en consecuencia el artículo 186 tris del CAA. El nuevo régimen comprende las películas que constituyan por sí mismas un producto terminado o formen parte de productos compuestos por otros materiales, y excluye expresamente a las tripas sintéticas de celulosa regenerada.
El Reglamento distingue entre películas de celulosa regenerada no revestidas, revestidas con derivados de celulosa y revestidas con materiales plásticos, y establece las sustancias que pueden utilizarse en su fabricación, junto con las restricciones y especificaciones aplicables. En el caso de películas revestidas con materiales plásticos, el revestimiento deberá elaborarse con sustancias admitidas por los Reglamentos Técnicos MERCOSUR correspondientes a materiales plásticos en contacto con alimentos y cumplir con los límites de migración previstos en esas normas.
Asimismo, se establecen requisitos específicos para la utilización de colorantes y pigmentos, que deberán cumplir con las disposiciones MERCOSUR aplicables a envases y equipamientos plásticos destinados al contacto con alimentos. La norma también dispone que de los materiales coloreados o impresos no podrán migrar aminas aromáticas primarias en cantidades superiores a los límites admitidos y que la superficie impresa de las películas no podrá entrar directamente en contacto con los alimentos. Los fabricantes e importadores deberán, además, conocer la composición de los materiales y proporcionar dicha información a la autoridad competente cuando sea requerida.
La Resolución Conjunta 11/2026 entró en vigencia el 7 de agosto de 2026, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Asimismo, dispone su comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a las autoridades provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Acceda al texto completo de la norma: Resolución Conjunta 11/2026
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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