Mediante la Resolución Conjunta 10/2026 (B.O. 30/07/2026), la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca incorporaron al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 13/24 del Grupo Mercado Común (GMC) del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), relativa a la definición de “contaminante” en alimentos, y sustituyeron el artículo 6° del Código Alimentario Argentino (CAA), a fin de adecuar sus disposiciones a la normativa armonizada en el ámbito regional.
La principal modificación se vincula con la definición específica de “contaminante”. A partir de la nueva redacción, se considera como tal a cualquier sustancia indeseable que no haya sido adicionada intencionalmente a los alimentos y que se encuentre presente como resultado de la producción primaria, industrialización, procesamiento, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento, o como consecuencia de contaminación ambiental.
La norma reproduce además las definiciones y principios generales vinculados con ingredientes, aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología. Respecto de los aditivos, mantiene como principios fundamentales la necesidad de evaluar su seguridad antes de autorizar su utilización, limitar su empleo a alimentos y condiciones específicas y al nivel mínimo necesario, y justificar su uso por razones tecnológicas, sanitarias, nutricionales o psicosensoriales. Asimismo, los aditivos autorizados deben utilizarse en concentraciones compatibles con los valores de ingesta admitidos y cumplir con las exigencias de pureza correspondientes.
En términos regulatorios, la actualización resulta relevante para los distintos operadores de la cadena alimentaria, en tanto la definición de contaminante forma parte de los conceptos generales utilizados por el CAA para encuadrar las condiciones de elaboración, procesamiento, transporte, almacenamiento y control de alimentos. En particular, la nueva formulación identifica expresamente las distintas etapas de la cadena en las que puede producirse una contaminación no intencional e incluye también aquella derivada del ambiente.
La Resolución Conjunta entró en vigencia el 31 de julio de 2026, es decir, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Acceda al texto completo de la norma en:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345193/20260730?busqueda=1
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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