enes +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

Fondo de Asistencia Laboral: reglas para la inversión de sus recursos

El Ministerio de Economía dictó el 11 de agosto de 2026 la Resolución 1276/2026 (RESOL-2026-1276-APN-MEC), publicada en el Boletín Oficial el 12 de agosto de 2026, mediante la cual estableció las pautas generales de inversión aplicables a los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por el Título II de la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 408/2026.

La medida regula la actuación de las Entidades Habilitadas —aquellas autorizadas por la CNV para administrar, invertir y resguardar los recursos del FAL mediante Fondos Comunes de Inversión o Fideicomisos Financieros constituidos en el país (conf. art. 3, Decreto 408/2026)— y se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 11 de dicho decreto.

 

Entre sus principales aspectos, la Resolución:

  • establece que las inversiones deberán observar los principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia, preservación del capital y adecuada correspondencia entre los activos que integren las carteras y las obligaciones derivadas del Título II de la Ley 27.802 y del Decreto 408/2026;
  • admite inversiones únicamente en: deuda emitida por el Estado Nacional; deuda emitida por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; depósitos constituidos en entidades financieras autorizadas por el BCRA; y obligaciones negociables emitidas en la República Argentina por emisores privados;
  • exige, para los instrumentos de deuda provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para las obligaciones negociables privadas, autorización de oferta pública, negociación en mercados autorizados por la CNV y calificación de riesgo «AAA» en escala nacional, otorgada por al menos dos agentes de calificación registrados ante dicho organismo;
  • limita las modalidades de rendimiento a tasa fija, Tasa de Interés de Depósitos Mayoristas en Pesos (TAMAR), cláusula de ajuste capitalizable por CER o cláusula de ajuste vinculada a la evolución del tipo de cambio conforme la Comunicación «A» 3500 del BCRA del 1° de marzo de 2002, o la que en el futuro la reemplace o modifique. También admite los valores negociables estructurados como Bonos Duales, siempre que combinen cualquiera de tales modalidades;
  • fija los siguientes límites de diversificación, que las carteras deberán observar en todo momento, calculados sobre el patrimonio total del FAL:
    • depósitos en una misma entidad financiera y sus vinculadas: hasta el 15%;
    • deuda de provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: hasta el 15% en forma agregada y hasta el 5% por jurisdicción;
    • obligaciones negociables: hasta el 20% en forma agregada y hasta el 10% por emisor y sus vinculadas;
    • instrumentos con rendimiento vinculado, en todo o en parte, a la evolución del tipo de cambio —incluido el componente correspondiente de los Bonos Duales—: hasta el 10% en forma agregada;

 

  • prohíbe invertir recursos del FAL en depósitos o valores negociables emitidos por la propia Entidad Habilitada, su controlante, sus controladas o vinculadas, con excepción de los depósitos a la vista de carácter operativo y transitorio;
  • prevé que, si un instrumento pierde con posterioridad a su adquisición la calificación exigida, podrá mantenerse en cartera hasta su vencimiento o enajenarse en forma ordenada dentro de los 180 días corridos, sin que puedan realizarse nuevas adquisiciones de instrumentos del mismo emisor mientras subsista el incumplimiento;
  • exige mantener un porcentaje no menor al 10% del patrimonio total del FAL invertido en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado. A esos efectos, sólo computan los depósitos a la vista; los depósitos a plazo fijo precancelables o cuyo plazo remanente no supere los 30 días corridos; y las letras del Tesoro Nacional en pesos, a tasa fija o con cláusula de ajuste por CER, cuyo plazo remanente, medido en forma continua, no supere los 90 días corridos. Si dicho porcentaje descendiera por debajo del mínimo como consecuencia del pago de prestaciones, deberá reconstituirse dentro de los 90 días corridos;
  • dispone que los activos que integren las carteras deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos, y que los valores negociables deberán encontrarse emitidos y negociarse en mercados autorizados de la República Argentina, de conformidad con el art. 11 del Decreto 408/2026;
  • encomienda a la CNV el dictado de las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de la medida, dentro del plazo de 45 días contados desde su entrada en vigencia;
  • impone a las Entidades Habilitadas el deber de mantener en forma permanente sus inversiones en cumplimiento de los límites y condiciones establecidos en la Resolución y en la normativa que dicte la CNV;
  • establece que el incumplimiento de sus disposiciones dará lugar a la aplicación de las medidas previstas en la normativa vigente, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder.

 

La Resolución rige desde el 13 de agosto de 2026, esto es, a partir del día siguiente al de su publicación.

La Resolución bajo análisis incorpora un marco normativo con pautas para la administración de las carteras del FAL, cuya aplicación práctica quedará supeditada, en aspectos operativos relevantes, a la normativa complementaria que dicte la CNV.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

José Luis Zapata – ZapataJ@eof.com.ar

Ignacio Castiglione – CastiglioneI@eof.com.ar