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La Inspección General de Justicia (“IGJ”) modificó el régimen aplicable a la presentación de estados contables de sociedades, asociaciones civiles y fundaciones. La resolución deroga y sustituye diversas disposiciones de la Resolución General IGJ N° 15/2024, redefiniendo la documentación exigible para las presentaciones anuales y actualizando las normas contables aplicables a las entidades sujetas a su fiscalización.

La IGJ emitió la Resolución General N° 9/2026, publicada el 2 de julio de 2026 en el Boletín Oficial de la República Argentina, que deroga diversos artículos de la Resolución General IGJ N° 15/2024 y sustituye otros vinculados con la presentación anual de estados contables, estableciendo la documentación que deberán presentar las sociedades comprendidas y no comprendidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades (LGS), asociaciones civiles y fundaciones, como así también los plazos aplicables para su cumplimiento.

En tal sentido, las sociedades comprendidas en el artículo 299 de la LGS deben presentar sus estados contables dentro de los quince (15) días posteriores a la reunión del órgano de gobierno aprobatoria, acompañados de las firmas correspondientes, el informe del auditor, el informe del órgano de fiscalización, la memoria, el acta de convocatoria y del órgano de gobierno, y el registro de asistencia. Las sociedades anónimas no comprendidas en dicho artículo deben cumplir el mismo plazo desde la asamblea aprobatoria, con documentación equivalente. La resolución elimina la presentación presencial de estados contables, adoptando un sistema íntegramente digital.

Asimismo, la resolución actualiza el régimen contable aplicable a las entidades sujetas a la fiscalización de la IGJ y dispone que los estados contables deberán confeccionarse conforme a las normas técnicas profesionales vigentes adoptadas por el CPCECABA, mantiene la opción de aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera para PyMEs cuando corresponda, regula la presentación de estados contables de sociedades vinculadas a entidades fiscalizadas por la CNV y establece que no se admitirán certificaciones literales sobre estados contables presentados ante el organismo.

Por otra parte, respecto de las asociaciones civiles, distingue la documentación exigible según la categoría de la entidad y mantiene el legajo preasambleario únicamente para las entidades de Categoría III. En cuanto a las fundaciones, actualiza la documentación que debe presentarse anualmente manteniendo la obligación de acompañar un informe especial del contador público sobre los desvíos y medidas correctivas respecto del plan de acción trienal vigente.

Finalmente, la resolución prevé que las presentaciones anuales de estados contables en trámite y pendientes podrán migrarse al Sistema Online de Documentación Abierta (S.O.D.A.), a opción del presentante y conforme al procedimiento que establezca la IGJ.

La resolución dispone su entrada en vigencia, para el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 3 de julio de 2026.

El texto completo de la Resolución puede ser consultado aquí.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 02/07/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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