Tras la publicación del ante proyecto en la RG N° 1124 y las diversas opiniones y recomendaciones no vinculantes, finalmente se desarrolló el marco regulatorio para los Fondos Comunes de Inversión Abiertos “ETF”, incorporando al mercado argentino una de las herramientas de inversión más utilizadas a nivel internacional, ampliando las alternativas para los inversores.
La Comisión Nacional de Valores “CNV” con la presente resolución, habilita la constitución de fondos destinados exclusivamente a replicar, mediante gestión pasiva, el comportamiento de índices bursátiles, financieros o canastas de activos. La medida busca profundizar el mercado de capitales local, incrementar la liquidez y acercar la regulación argentina a los estándares internacionales aplicables a este tipo de instrumentos. A estos fines, se establecieron una serie de requisitos para los índices que podrán ser utilizados como referencia, exigiendo metodologías públicas y transparentes, reglas objetivas de selección de activos, mecanismos claros de rebalanceo y amplia difusión de la información relevante para los inversores. Asimismo, las cuotapartes de estos fondos deberán contar con autorización de oferta pública y su negociación secundaria deberá encontrarse admitida en mercados autorizados por la CNV.
La regulación utiliza como figuras fundamentales para el funcionamiento de estos instrumentos a los Participantes Autorizados (Authorized Participants), quienes serán los únicos habilitados para suscribir y rescatar cuotapartes directamente frente al fondo, y a los Hacedores de Mercado (Market Makers), los cuales tendrán a su cargo la provisión de liquidez en el mercado secundario. Este esquema reproduce la estructura operativa característica de los ETF internacionales y procura favorecer una adecuada formación de precios y una mayor eficiencia en la negociación. A diferencia de los fondos comunes de inversión abiertos tradicionales, el ingreso y egreso de los inversores al FCIA ETF se producirá exclusivamente mediante operaciones de compra y venta de cuotapartes en los mercados donde éstas se negocien.
Con respecto a los activos elegibles, la normativa prevé que la replicación del índice podrá realizarse mediante estrategias físicas, sintéticas o mixtas, utilizando activos con oferta pública autorizada en la República Argentina u operaciones concertadas en mercados autorizados por la CNV. Sin embargo, se establecen ciertas limitaciones, entre ellas la prohibición de invertir en otros FCIA ETF, CEDEAR o CEVA ETP. Asimismo, los ETF apalancados o inversos quedan vedados para el público en general, admitiéndose únicamente cuando el fondo se encuentre destinado exclusivamente a inversores calificados.
Otro aspecto relevante es la flexibilización de determinadas restricciones aplicables a los fondos comunes tradicionales cuando ello resulte necesario para garantizar una adecuada replicación del índice de referencia. Esta adecuación normativa resulta consistente con los estándares internacionales aplicables a este tipo de vehículos de inversión, donde la prioridad regulatoria radica en asegurar la correcta replicación del índice y la transparencia hacia los inversores, más que en la aplicación estricta de límites concebidos para fondos administrados activamente.
Desde la perspectiva de la protección del inversor, la resolución incorpora exigencias reforzadas de transparencia e información. Los FCIA ETF deberán contar con un prospecto específico que detalle, entre otras cuestiones, la metodología de replicación, los riesgos asociados a la inversión, el tracking error, los riesgos de liquidez, contraparte, mercado y regulación. Adicionalmente, las Sociedades Gerentes deberán publicar diariamente la composición de la cartera del fondo, otorgando un nivel de transparencia superior al exigido para otros fondos comunes de inversión.
Como novedad adicional, la resolución prevé que las cuotapartes de los FCIA ETF puedan ser representadas digitalmente en los términos del Título XXII de las Normas de la CNV (tokenizados).
La Resolución General Nº 1143/2026 fijó su entrada en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el día 02/06/2026.
El texto completo de la Resolución General N° 1143/2026 puede ser consultado aquí.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 01/06/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
Para más información comunicarse con:
Sebastián Luegmayer–luegmayers@eof.com.ar


