Mediante la Resolución 471/2026, publicada en el Boletín Oficial el 5 de mayo de 2026, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) aprobó un nuevo régimen integral para la asignación de capacidad de transporte firme de gas natural. La resolución aprueba el “Reglamento para la Asignación de Capacidades de Transporte Firme”, el “Modelo de Manifestación de Interés”, el “Modelo de Oferta Irrevocable” y el “Procedimiento para la Asignación de Capacidad de Transporte Firme”; además, cierra la consulta pública convocada por la Resolución ENARGAS 385/2026 y tiene por respondidas las observaciones recibidas. En términos prácticos, la norma reorganiza los mecanismos de asignación, cesión y oferta de capacidad firme bajo criterios de acceso abierto, publicidad, competencia y no discriminación.
1. Alcance del Reglamento
El Reglamento aprobado establece que será aplicable a toda capacidad de transporte firme de gas natural regida por el principio de acceso abierto o sujeta a las disposiciones de la Autoridad Regulatoria. Ello comprende la capacidad de las licenciatarias de transporte, de los transportistas autorizados bajo el artículo 16 inciso b) de la Ley 24.076, de determinadas cesiones de capacidad, de concesiones de transporte previstas en la Ley 17.319 y, cuando corresponda, de autorizaciones de transporte alcanzadas por el artículo 43 de dicha ley.
2. Tipos de concursos previstos
La regulación clasifica los concursos abiertos según el origen de la capacidad ofrecida. Por un lado, prevé concursos por expansiones, destinados a nuevas infraestructuras o ampliaciones de instalaciones existentes, que podrán ser factibles con la tarifa vigente, no factibles con la tarifa vigente o instrumentarse bajo modalidad de prepago. Por otro lado, contempla concursos por capacidad remanente, cuando exista capacidad disponible que no requiera obras nuevas, y concursos abiertos por cesiones de capacidad de transporte, cuando un cargador con contrato vigente pretenda ceder total o parcialmente esa capacidad a otro cargador por el plazo remanente y bajo las condiciones contractuales correspondientes.
3. Etapa preliminar en concursos por expansiones: Manifestación de Interés
En los concursos por expansiones, el procedimiento se estructura en dos etapas: una primera instancia de recepción de Manifestaciones de Interés y una segunda etapa de Concurso Abierto propiamente dicho. La Manifestación de Interés no genera obligación de presentar luego una Oferta Irrevocable ni compromete al interesado a ofertar por igual volumen. Su finalidad es permitir que la transportista y el regulador cuenten con información preliminar sobre necesidades de capacidad, a efectos de evaluar la factibilidad técnica y económica de una eventual expansión del sistema. El modelo aprobado exige identificar al solicitante, el período requerido, la capacidad solicitada, los puntos de recepción y entrega y, en el caso de distribuidoras o Subdistribuidoras (SDB), la porción vinculada al abastecimiento de demanda ininterrumpible, cuando corresponda.
4. Concurso Abierto: Oferta Irrevocable y contenido mínimo
El Concurso Abierto, en cambio, se instrumenta mediante Ofertas Irrevocables, que sí constituyen solicitudes formales sujetas a las bases aprobadas. El modelo correspondiente requiere datos del solicitante, período, capacidad solicitada, puntos de recepción y entrega, identificación de demanda ininterrumpible cuando sea aplicable y manifestación sobre la aceptación o no de reducciones de la reserva solicitada en caso de prorrata entre oferentes.
5. Bases del concurso, publicidad y apertura de ofertas
Entre los aspectos centrales del Reglamento, se establece que las bases del concurso deberán ser presentadas ante ENARGAS, que contará con un plazo de cinco días hábiles para formular observaciones, bajo un esquema de aprobación tácita si no se expide formalmente. Luego, la transportista deberá publicar la convocatoria durante al menos tres días hábiles consecutivos en medios de difusión nacional y mantener las bases disponibles en su sitio web durante quince días hábiles, solicitando también su publicación en el sitio del Ente Regulador. Las Ofertas Irrevocables deberán presentarse dentro de los quince días hábiles desde la primera publicación y serán abiertas en acto público, con intervención de escribano público y acta notarial.
6. Criterio de adjudicación y prioridad de las distribuidoras
El criterio de adjudicación se basa en el mayor valor actual de las Ofertas Irrevocables, calculado con una tasa de descuento equivalente al costo del capital vigente al momento de la evaluación y considerando el valor unitario por metro cúbico de capacidad reservada. En caso de igualdad de valuación, el Reglamento prevé el prorrateo proporcional entre las ofertas equivalentes y entre los oferentes que hubieran aceptado recibir capacidades reducidas. Asimismo, las distribuidoras tendrán prioridad cuando la capacidad solicitada se destine a abastecer Demanda Ininterrumpible, entendida como la demanda de gas natural destinada a usuarios residenciales, determinados usuarios del Servicio General P (SGP) y SDB con servicio completo, conforme la normativa vigente.
7. Plazos contractuales y limitación de renovaciones automáticas
La Resolución también incorpora reglas específicas sobre los plazos contractuales. Con carácter general, salvo excepciones para capacidad remanente y cesiones de capacidad, el plazo mínimo para solicitar capacidad de transporte en una Oferta Irrevocable será de diez años, mientras que el plazo máximo será de treinta y cinco años, excepto para concursos por cesiones de capacidad. A su vez, se dispone que los contratos y las bases de concursos no podrán prever renovaciones automáticas. Para los contratos vigentes que ya contemplen renovaciones, estas quedarán limitadas a un único y último período de un año, vencido el cual el volumen correspondiente deberá integrarse a la capacidad remanente a ser ofrecida mediante Concurso Abierto.
8. Capacidad remanente y cesiones de capacidad
En materia de capacidad remanente, el Reglamento dispone que la transportista deberá efectuar, siempre que exista capacidad disponible en su sistema y al menos una vez al año durante el último trimestre de cada año calendario, un Concurso Abierto para poner a disposición la totalidad de la capacidad firme remanente. También se prevé que las cesiones de capacidad de transporte entre cargadores deberán realizarse exclusivamente a través de Concursos Abiertos, reforzando el criterio de que la capacidad firme debe asignarse, cederse o revenderse mediante mecanismos abiertos, competitivos y no discriminatorios.
9. Expansiones bajo modalidad de prepago
Respecto de las expansiones por prepago, el Reglamento admite que la transportista proponga concursos en los que los futuros cargadores afronten previamente el costo de las obras necesarias. En esos casos, las bases deberán incluir las condiciones del prepago y podrán adecuarse en función del diseño final de la obra y de las variaciones de costos verificadas. Al tratarse de inversiones financiadas por los propios oferentes y no por la transportista, esta última sólo podrá percibir la retribución mensual autorizada por ENARGAS correspondiente al recupero de costos de operación y mantenimiento, excluida la inversión.
Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/341547/QR
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