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ANMAT incorpora nuevas resoluciones MERCOSUR aplicables a productos cosméticos, de higiene personal y perfumes

Mediante las Disposiciones 2599/2026 y 2601/2026 (B.O. 21/05/2026), la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) incorporó al ordenamiento jurídico nacional dos normas dictadas por el Grupo Mercado Común (GMC) del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), vinculadas con la regulación de sustancias utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes. En particular, la Disposición 2599/2026 incorporó la Resolución GMC N° 06/25, que aprueba el nuevo Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la lista de sustancias que dichos productos no deben contener, salvo en las condiciones y con las restricciones expresamente establecidas; mientras que la Disposición 2601/2026 incorporó la Resolución GMC N° 07/25, que modifica la Resolución GMC N° 62/14 sobre sustancias que no pueden ser utilizadas en esos productos.

Las medidas se dictan en el marco del Tratado de Asunción y del Protocolo de Ouro Preto, conforme a los cuales las normas MERCOSUR aprobadas por el GMC deben ser incorporadas, cuando corresponda, a los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Parte. En sus considerandos, ambas disposiciones destacan la necesidad de receptar en el derecho argentino las actualizaciones regionales en materia de seguridad de productos cosméticos, a fin de asegurar que las materias primas empleadas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes sean utilizadas de manera adecuada y bajo condiciones compatibles con la protección de la salud de los consumidores.

En cuanto a la Disposición 2599/2026, a través de la que se incorporó la Resolución GMC N° 06/25, en el Anexo de esta última Resolución, estructura la nómina de sustancias a partir de una tabla técnica que identifica los ingredientes o grupos de ingredientes alcanzados mediante su denominación química, la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (INCI) y la numeración Chemical Abstracts Service (CAS), e incorpora, según corresponda, el tipo de producto o zona de aplicación, la concentración máxima autorizada en el producto listo para usar, otras condiciones de empleo y las advertencias que deben incorporarse en el rotulado.

La norma MERCOSUR prevé que la regulación será aplicable en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona, y establece un plazo de adecuación de 24 meses para productos ya regularizados o inscriptos, siempre que no contengan ingredientes incluidos en la lista de sustancias que no pueden ser utilizadas. Asimismo, la disposición deroga la Disposición ANMAT N° 6365/2012, que había incorporado al derecho argentino la Resolución GMC N° 24/11, ahora sustituida por el nuevo marco regional.

Por su parte, la Disposición 2601/2026, que incorpora la Resolución GMC N° 07/25, modifica la lista de sustancias prohibidas contenida en la Resolución GMC N° 62/14. La actualización incluye nuevas sustancias en dicha lista, modifica la redacción de determinados ítems y elimina otros, con impacto directo en la formulación, registración y comercialización de productos alcanzados. El Anexo de la Resolución GMC N° 07/25 precisa que la incorporación de nuevas sustancias a la lista prohibida comprende, además de sus denominaciones químicas, sus números CAS y EINECS, lo que permite una identificación técnica más precisa de los ingredientes alcanzados.

En materia de adecuación, establece un plazo general de 12 meses para los productos ya regularizados o inscriptos, contado desde la incorporación de la Resolución al ordenamiento jurídico de cada Estado Parte, con excepción del butilfenil metilpropional y del hidroxiisohexil 3-ciclohexencarboxaldehído, para los cuales se prevé un plazo especial de 18 meses.

Ambas disposiciones prevén que la entrada en vigor de las normas MERCOSUR incorporadas se producirá simultáneamente en los Estados Parte, 30 días después de la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR que informe que todos los Estados han incorporado la respectiva norma a sus ordenamientos internos. Dicha entrada en vigor será comunicada mediante aviso en el Boletín Oficial de la Nación.

En términos prácticos, las empresas fabricantes, importadoras, titulares de inscripción y comercializadoras de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deberán revisar sus fórmulas, ingredientes y documentación técnica para verificar su adecuación a las nuevas listas, restricciones y plazos previstos en el régimen incorporado.

Acceda a los textos completos en el Boletín Oficial:

Disposición 2599/2026: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – Disposición 2599/2026

Disposición 2601/2026: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – Disposición 2601/2026


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