Mediante la Resolución General Conjunta 5849/2026, publicada en el Boletín Oficial el 19 de mayo de 2026, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobaron los requisitos y condiciones operativas para acceder al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (“RIMI”).
El RIMI, creado por la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 242/2026, busca promover inversiones nacionales y extranjeras de mediana escala en la Argentina, fortalecer cadenas de valor, mejorar la competitividad de sectores productivos, favorecer la creación de empleo e incrementar las exportaciones de bienes y servicios.
Entre los principales puntos de la norma se destaca que la registración de las inversiones, la selección de beneficios y la gestión integral del régimen se realizarán a través del Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), una plataforma web que será implementada por ARCA. De esta manera, el trámite para solicitar y administrar los beneficios quedará centralizado digitalmente.
Respecto de los sujetos beneficiarios, se dispone que las micro, pequeñas y medianas empresas deberán contar con el Certificado MiPyME vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se efectivice la primera inversión, y deberán encontrarse correctamente caracterizadas en el Sistema Registral de ARCA como MiPyME -Tramo 1 y 2-. Para quienes realicen la primera inversión durante el ejercicio fiscal de inicio de actividades, el certificado deberá encontrarse vigente al momento de efectuar dicha inversión.
Asimismo, respecto a las entidades sin fines de lucro que no puedan acceder al trámite del Certificado MiPyME, se prevé que, al momento de efectivizar la primera inversión, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1) Estar registradas ante el organismo fiscal como asociaciones, fundaciones, mutuales, otras entidades civiles o asociaciones simples; y 2) Acreditar el cumplimiento de los parámetros exigidos para las MiPyMES (cfr. arts. 2 al 12 del Anexo I de la Res. SEPME 220/2019).
Conocido el resultado del trámite, ARCA procederá a la caracterización de las entidades en el “Sistema Registral”, conforme los códigos generados al efecto.
La caracterización otorgada tendrá vigencia desde su concesión hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la entidad solicitante y podrá ser consultada accediendo al sitio web institucional de ARCA con clave fiscal, servicio denominado: “Sistema Registral”, opción “Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones”.
Asimismo se dispone que, si durante la vigencia de la caracterización no se hubiera perfeccionado la primera inversión, deberá realizarse un nuevo trámite ante la Secretaría de Industria.
La Resolución General Conjunta también establece, en relación con las inversiones productivas, que aquellas que no estén sujetas a los compromisos de montos mínimos previstos en la Ley 27.802, podrán estar integradas por los bienes que defina la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, para lo cual emitirán las normas necesarias en el marco de sus respectivas competencias. Dichos bienes estarán disponibles para consulta en el sitio web institucional de ARCA.
También se agrega que aquellas inversiones productivas que no encuadren en lo expuesto en el párrafo que antecede, deberán contar con un informe de profesional idóneo, cuya firma deberá encontrarse certificada por la entidad que rija la matrícula, pudiendo ser evaluadas por la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, según el tipo de inversión que se trate, en caso de estimarlo aquella pertinente.
Por otro lado, se establece que, para acreditar el grado de avance de las obras mencionadas en el art. 4° del Decreto 242/2026, los interesados deberán adjuntar facturas o documentos equivalentes que respalden las sumas invertidas, informes técnicos, certificados de avance de obra, contratos de locación de obra u otros medios fehacientes que permitan acreditar la valuación de la mejora realizada sobre el inmueble. Dicha documentación deberá ser incorporada mediante el SGI.
Finalmente, la resolución regula aspectos vinculados al control del régimen. ARCA verificará la inexistencia de deuda líquida y exigible al momento de solicitar el uso de los beneficios, mientras que la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca podrán realizar controles o auditorías dentro de sus respectivas competencias. En caso de detectarse incumplimientos que pudieran dar lugar a la caducidad del RIMI, deberán comunicarlo a ARCA para que, de corresponder, reclame la restitución de los beneficios utilizados, el impuesto a las ganancias ingresado en defecto, más los intereses resarcitorios correspondientes y multas aplicables; que no podrá exceder de dos (2) veces al monto de la franquicia usufructuada.
La resolución entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/342108/QR
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