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La CNV modifica el régimen de transferencia de y hacía clientes, eliminando el efectivo y quitando restricciones en materia de endosos de e-cheqs

Con fecha 13 de mayo de 2026, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General N.º 1139, mediante la cual se reformaron previsiones varias en materia de Prevención deL Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (“PLAFT”), en el marco de las cuales se reformaron los Procedimientos de Control para la Recepción y Entrega de Fondos de y hacia Clientes.

Entre sus considerandos, la Resolución menciona que, en lo atinente a las modalidades de pago a las que deben dar cumplimiento los sujetos obligados del mercado de capitales resulta necesario, por una parte, eliminar la posibilidad del uso de efectivo, a excepción del supuesto de adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias y, por otra parte, incorporar la utilización del cheque electrónico. Además, se extiende a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”) la obligación de dar cumplimiento con dichas modalidades de pago y con el Régimen Informativo establecido para los sujetos obligados del mercado de capitales.

Por lo expuesto, se modifica el Artículo 3º (“Modalidades de Pago y Procedimientos de Control para la Recepción y Entrega de Fondos de y hacia Clientes”) del Título XI (“Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”) de las Normas de la CNV a fin de eliminar la totalidad del inciso a) de dicho artículo, el cual contiene la totalidad de la modalidad del pago en efectivo de este tipo de procedimiento. Asimismo, se elimina la parte final del viejo inciso b), actual inciso 1., “Cheques”, de dicho artículo, eliminando la prohibición de efectuar más de dos pagos de fondos por día y por cliente para las modalidades de efectivo y cheques. Además, y como ya se ha mencionado, se incorpora un nuevo subinciso c) al inciso de Cheques para incorporar la previsión de que, cuando los recibos o los pagos desde y hacia los clientes se realicen mediante el uso de cheques electrónicos, no se aplicarán limitaciones en materia de cantidad de endosos, siempre que se garantice su trazabilidad tanto para la recepción como para le entrega del instrumento.

Además, como hemos dicho, se modifica la redacción del artículo 6º de la Sección IV (“Requisitos de Idoneidad, Integridad y Solvencia”) del mencionado Título XI, para prever que las disposiciones de dicho Título en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo serán asimismo aplicables a las compañías que requieran autorización para funcionar como Mercados y Cámaras Compensadoras, y a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

La Resolución General 1139 de la CNV dispuso su entrada en vigencia para el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la que ocurrió con fecha 14 de mayo de 2026.

El texto completo de la Resolución General 1139 puede ser consultado aquí.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 14/05/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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