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Nuevas reglas para ampliaciones del transporte eléctrico por concesión de obra pública

Mediante la Resolución 83/2026 (B.O. 07/04/2026), la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía aprobó la incorporación del Apartado 2.6 del Título VI “Ampliaciones por Concesión de Obra Pública (Ley N° 17.520)” al Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, contenido en el Anexo 16 de “Los Procedimientos”, y modificó, además, el régimen de liquidación de acreencias para incluir los pagos vinculados a estas ampliaciones.

La medida se dicta en el marco de la emergencia del sector energético y de una política pública orientada a promover inversiones privadas en infraestructura de transporte eléctrico, con el objeto de reforzar la seguridad, confiabilidad y capacidad de expansión del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

La norma aprueba formalmente la incorporación del nuevo Apartado 2.6 al Título VI del reglamento de acceso y ampliación del sistema de transporte eléctrico “Ampliaciones por concesión de obra pública” (Ampliaciones COP). El mismo establece que el régimen será aplicable a las ampliaciones de capacidad de transporte previamente caracterizadas por el Poder Ejecutivo Nacional como ejecutables bajo la Ley N° 17.520. Tales obras serán adjudicadas mediante licitaciones públicas nacionales o internacionales convocadas por la Secretaría de Energía o por el órgano que ésta designe como autoridad convocante, y cada adjudicatario suscribirá un contrato de concesión de obra pública, asumiendo el carácter de concesionario respectivo. También se admite la presentación de iniciativas privadas, sujetas a este régimen y al marco específico aprobado por el Decreto N° 713/2024.

El nuevo régimen exige que, una vez definida la obra como Ampliación COP, la autoridad convocante apruebe los pliegos, el modelo contractual, la licencia técnica y los convenios de conexión y supervisión que correspondan con el transportista concesionario o con el Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). El contrato distinguirá entre un período de construcción y otro de operación y mantenimiento, y establece que el concesionario actuará como transportista independiente. Una vez vencido el plazo contractual, que no podrá exceder de treinta años desde la habilitación comercial, las instalaciones deberán transferirse al Estado Nacional a valor cero.

El Anexo de la Resolución prevé, para las Ampliaciones COP, un esquema dual de remuneración. Por un lado, la Remuneración COP que compensa la inversión en la construcción de la ampliación, se paga mensualmente al Concesionario COP y queda determinada en los documentos licitatorios. Esa remuneración puede provenir de la recaudación de la Tarifa COP, que es la tarifa por concesión de obra pública abonada por los usuarios del servicio público de transporte del MEM que sean definidos como beneficiarios de la ampliación. Por otro lado, una vez producida la habilitación comercial, se suma la Tarifa TI, que remunera la operación y mantenimiento del equipamiento de la Ampliación COP y debe ser fijada por el ENRE —o el ente regulador que lo sustituya— con una metodología análoga a la aplicable a los Transportistas Independientes existentes para instalaciones similares. La Tarifa COP máxima, a su vez, es calculada por el ENRE, sometida a audiencia pública y finalmente aprobada por la Secretaría de Energía; ese valor máximo es el que se toma para definir la Remuneración COP máxima en los documentos licitatorios.

En cuanto al flujo de pagos, la Remuneración COP es pagada directamente al Concesionario COP por el OED, aunque su fuente puede ser la recaudación de la Tarifa COP a cargo de los usuarios beneficiarios del MEM. La Tarifa TI también será pagada directamente por el OED al Concesionario COP, previa deducción de los cargos y penalidades que determine el regulador. El Anexo contempla el Cargo por Supervisión que debe ser abonado por el propio Concesionario COP a los Transportistas Concesionarios o PAFTT que efectivamente supervisen la construcción, operación y mantenimiento.

Los documentos licitatorios podrán prever la entrega de anticipos de la Remuneración COP. En tales casos, deberán incluir como requisito la constitución de una garantía por parte del Concesionario COP, equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo recibido. La fuente y forma de los fondos para la entrega del anticipo serán determinados oportunamente en los documentos licitatorios.

En materia de aprobación de las obras, el régimen incorpora un procedimiento específico para la obtención del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública. La solicitud deberá acompañarse con la descripción técnica del proyecto, estudios de impacto ambiental (EIA) y demás antecedentes requeridos. Luego intervendrán el transportista concesionario, el Organismo Encargado del Despacho (OED) y el ente regulador, con publicación de la solicitud, posibilidad de oposiciones fundadas y eventual convocatoria a audiencia pública. Si no existen oposiciones o éstas son rechazadas, el ente regulador aprobará la ampliación y emitirá el certificado correspondiente.

Asimismo, la resolución modifica el inciso e) del Apartado 5.6 del Capítulo 5 de “Liquidación de los acreedores” incorporando expresamente dentro del orden de pago prioritario las acreencias correspondientes a las ampliaciones de capacidad de transporte realizadas bajo este nuevo Título VI.

Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA – Resolución 83/2026


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