Mediante la Resolución 64/2026 (B.O. 16/03/2026), la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía aprobó un nuevo sistema de información para los operadores de Gas Licuado de Petróleo (GLP), junto con la metodología para la determinación del Volumen Máximo Permitido (VMP), estableciendo un esquema integral de control, simplificación administrativa y adecuación normativa del sector.
La norma identifica desactualización en el régimen de información previo (Resolución N° 375/2003), señalando la necesidad de mejorar la calidad de los datos, reducir la carga operativa de los agentes y optimizar los procesos de monitoreo del sector. En este sentido, se propicia un nuevo esquema que limite las obligaciones declarativas a información esencial, facilite los controles y fortalezca la supervisión del abastecimiento interno y de los stocks disponibles.
La norma aprueba el nuevo Sistema de Información aplicable a los operadores inscriptos en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (RNIGLP), el cual se instrumenta mediante el Anexo I. Dicho Anexo establece un procedimiento unificado de remisión de información, con carácter de declaración jurada, a través de una plataforma digital específica, fijando una periodicidad mensual para la presentación de datos operativos vinculados a compras, ventas, producción, stock y exportaciones, diferenciados según el tipo de operador.
Asimismo, el régimen prevé como sanción ante el incumplimiento de las obligaciones de información la suspensión en el RNIGLP, reforzando así la exigibilidad del deber informativo y la trazabilidad de las operaciones del sector.
A su vez, la norma aprueba la metodología de cálculo del Volumen Máximo Permitido (VMP), desarrollada en el Anexo II, que establece un límite operativo a las compras de GLP por parte de las empresas fraccionadoras. Este Anexo II también establece reglas dinámicas de actualización del VMP y prevé mecanismos correctivos ante excesos.
Adicionalmente, la resolución introduce modificaciones al régimen de envases no descartables previsto en la Resolución N° 124/2001, estableciendo nuevas obligaciones de registro, certificación y reporte semestral de envases con carácter de declaración jurada, con el objeto de mejorar la trazabilidad, seguridad y control del parque de envases en circulación.
Finalmente, la norma deroga expresamente la Resolución N° 375/2003, consolidando un nuevo marco regulatorio más moderno y eficiente para la industria del GLP.
Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA – Resolución 64/2026
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