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Mediante la Resolución 66/2026 (B.O. 13/03/2026), la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía aprobó la reconfiguración del sistema de transporte de gas natural en el marco de la emergencia energética vigente, estableciendo un nuevo esquema integral de reasignación de capacidades, redefinición de rutas y lineamientos para la asignación de capacidad disponible. La medida se fundamenta en las facultades conferidas por las Leyes Nros. 17.319, 24.076 (Marco Regulatorio del Gas Natural) y 27.742, así como en la emergencia del sector energético declarada por el Decreto N° 55/2023 y prorrogada por el Decreto N° 49/2026.

Los considerandos ofrecen las razones de la decisión:

  • La medida parte del objetivo de optimizar la eficiencia económica del sistema de transporte de gas, considerado un insumo crítico para la seguridad de abastecimiento y la reducción del costo energético para el sistema eléctrico y los usuarios finales.
  • Se identifica un descalce entre la oferta actual de gas (Vaca Muerta) y la infraestructura de transporte concebida bajo esquemas históricos de provisión desde el norte del país, lo que genera subutilización de capacidad y asignaciones contractuales ineficientes.
  • La dependencia de importaciones de GNL (gas natural licuado) para cubrir picos invernales evidenció distorsiones en el uso real de la red, incrementando costos sistémicos y afectando la señal económica del transporte.
  • En línea con la Ley Bases, se adopta un enfoque de regulación pro‑competitiva, privilegiando la iniciativa privada, concursos abiertos de capacidad y precios que reflejen costos reales, sin discriminaciones entre cargadores.
  • La reconfiguración propuesta busca un uso integrado y eficiente de toda la red, con tarifas provisorias, cargos fideicomiso homogéneos y mecanismos regulatorios transitorios que permitan reflejar los cambios estructurales de la demanda y la oferta.

La resolución dispone la adecuación del sistema mediante la reasignación de capacidades de transporte, procurando garantizar el abastecimiento de la demanda ininterrumpible, asegurar condiciones de acceso abierto, no discriminación y eficiencia económica, y permitir una mejor planificación por parte de los agentes del mercado. En particular, se destaca la necesidad de integrar las capacidades de ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) dentro del sistema general y de adaptar los contratos existentes a la nueva realidad operativa, incluyendo la rescisión de contratos de transporte que resultan incompatibles con la nueva configuración.

Establece formalmente la reconfiguración del sistema, cuya implementación queda sujeta a la operatividad que disponga el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) o el nuevo ente regulador. El artículo 2° aprueba el Anexo I, integrado por tres subanexos: A) reasignación de capacidad de transporte, B) rutas de transporte por licenciataria y C) lineamientos para la asignación de capacidad mediante concursos abiertos.

En relación con el contenido técnico del Anexo I, el Subanexo A establece una redistribución de la capacidad de transporte entre distribuidoras, evidenciando ajustes significativos en distintas regiones del país. Asimismo, el Subanexo B redefine las rutas de transporte entre las transportistas, mientras que el Subanexo C establece los lineamientos para la asignación de capacidad mediante concursos abiertos, priorizando a los cargadores afectados por la modificación de rutas, a los adjudicatarios de ampliaciones del Gasoducto Perito Moreno y a otros usuarios conforme criterios de prioridad objetiva.

Adicionalmente, la norma deja sin efecto el Programa Transport.Ar, instruye la rescisión de contratos de transporte vinculados al Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno entre ENARSA y la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA), y ordena la adecuación del marco regulatorio, incluyendo la eventual derogación del Decreto N° 689/2002 y la revisión de esquemas tarifarios. También se encomienda al ENARGAS la implementación de las medidas regulatorias necesarias, la aprobación de nuevos cuadros tarifarios y la adecuación de los reglamentos de servicio.

Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA – Resolución 66/2026


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