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Implementación del Registro Nacional de Infractores en materia de defensa del consumidor (RENAI)

Con fecha 5/03/ 2026, se publicó en el Boletín Oficial la Disposición Nº 362/2026 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial. Dicha normativa establece los criterios, pautas y procedimientos para la implementación del Registro Nacional de Infractores (RENAI) en materia de defensa del consumidor.

La Disposición se dicta en ejercicio de las facultades previstas en la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor (“LDC”) y su reglamentación, y particularmente en el artículo 49 del Decreto Nº 1798/1994, que prevé la creación de un registro de infractores a la normativa vigente en materia de relaciones de consumo.

El RENAI tiene por objeto centralizar y sistematizar la información relativa a las sanciones administrativas firmes aplicadas a proveedores de bienes y servicios por infracciones a la LDC, al Decreto Nº 274/2019 (Lealtad Comercial), a la Ley Nº 19.511 (Metrología) y a cualquier otra normativa complementaria aplicable.

El Registro incorporará, entre otros datos relevantes:

  • Identificación del proveedor sancionado (razón social y CUIT).
  • Número de expediente administrativo.
  • Autoridad que impuso la sanción.
  • Tipo y monto de la sanción, en su caso.
  • Norma infringida.
  • Fecha de la resolución sancionatoria.

 

La información contenida en el registro será de acceso público conforme los mecanismos que determine la Autoridad de Aplicación.

Asimismo, el Consejo Federal de Consumo (COFEDEC), con base en la información consolidada proveniente del registro, podrá planificar y coordinar acciones a nivel federal mediante la identificación de patrones de infracción y prácticas comerciales o productos que impliquen mayores riesgos para los consumidores.

La Disposición también establece que la publicación de las sanciones impuestas por la Autoridad Nacional de Aplicación de la LDC —prevista en el artículo 47 de la LDC[1]— se considerará cumplida mediante su difusión a través del portal oficial del organismo. Asimismo, se invita a las autoridades locales a adherir al sistema y a remitir la información relativa a las sanciones firmes dictadas en sus respectivas jurisdicciones, con el fin de consolidar un sistema nacional unificado de antecedentes sancionatorios.

Finalmente, destacamos que la medida entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir 5/03/2026.

Quedamos a disposición para ampliar la presente información o brindar cualquier aclaración adicional que consideren necesaria.

[1] El art. 47 LDC establece al respecto “En todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, por los medios más apropiados para su divulgación y conforme el criterio que la autoridad de aplicación indique, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada. En caso, que el infractor desarrolle la actividad por la que fue sancionado en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá ordenar que la publicación se realice por medios de alcance nacional y de cada jurisdicción donde aquel actuare. Cuando la pena aplicada fuere de apercibimiento, la autoridad de aplicación podrá dispensar su publicación”.

Acceda el texto completo de la norma aquí


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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