Mediante el Decreto N° 116/2026 (B.O. 27/02/2026), el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la modificación del Decreto N° 617/2025, estableciendo un nuevo esquema de aplicación de los incrementos correspondientes al impuesto sobre los combustibles líquidos y al impuesto al dióxido de carbono, previstos en el Título III de la Ley N° 23.966. La medida posee vigencia a partir del 01/03/2026.
La medida establece un cronograma actualizado para la entrada en vigencia de dichos incrementos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, en el marco del mecanismo de actualización periódica basado en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
En los considerandos de la norma se recuerda que la legislación vigente fijó montos específicos por unidad de medida para determinar los impuestos aplicables a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, los cuales deben actualizarse trimestralmente en función de las variaciones del IPC. Asimismo, se señala que el Decreto N° 501/2018 dispuso que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —continuadora de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)— es el organismo encargado de realizar dichas actualizaciones en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, tomando como referencia las variaciones del índice correspondientes al trimestre calendario anterior.
El decreto también destaca que, mediante diversas normas dictadas con anterioridad, se fueron difiriendo sucesivamente los efectos de los incrementos derivados de las actualizaciones del impuesto para los combustibles mencionados.
En este contexto, la nueva norma dispone diferir parcialmente los incrementos remanentes previamente postergados por el Decreto 617/2025 y diferir en su totalidad los incrementos derivados de la última actualización, con el objetivo de sostener un sendero fiscal compatible con el crecimiento de la actividad económica. En consecuencia, se establece que entre el 1° y el 31 de marzo de 2026 se aplicarán incrementos parciales en los montos de los tributos: para la nafta sin plomo y la nafta virgen, un aumento de $17,385 en el impuesto sobre combustibles líquidos y de $1,065 en el impuesto al dióxido de carbono; mientras que para el gasoil se fijan incrementos de $14,884 en el impuesto sobre combustibles líquidos, $8,059 en el tratamiento diferencial previsto para determinadas regiones de gasoil y $1,696 en el impuesto al dióxido de carbono.
Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – COMBUSTIBLES – Decreto 116/2026
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