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Acceso y ampliación de transporte eléctrico para proyectos mineros (Josemaría y Filo del Sol)

Mediante la Resolución Sintetizada 79/2026 (RESOL-2026-79-APN-ENRE#MEC), dictada el 18 de febrero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 20 de febrero de 2026 (Acta N° 2030), el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) dispuso dar a publicidad: (i) la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente por una demanda de 260 MW para abastecer los complejos mineros Josemaría (fase 1) y Filo del Sol; y (ii) la solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte presentada por TRANSENER S.A., a requerimiento de VICUÑA ARGENTINA S.A., a efectos del otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para un conjunto de obras de ampliación.

La presente Resolución ENRE 79/2026 se inscribe en el mismo esquema de abastecimiento eléctrico para los proyectos Josemaría (fase 1) y Filo del Sol que motivó la Resolución ENRE 804/2025. Mientras esta última encauzó la instancia pública del tramo en 220 kV (ET Josemaría y vinculación en 220 kV asociada), la ENRE 79/2026 aborda el tramo de conexión al SADI en 500 kV y el Acceso por 260 MW, junto con las ampliaciones y el CCyNP vinculados. En conjunto, ambas medidas conforman etapas complementarias del procedimiento regulatorio necesario para viabilizar la alimentación eléctrica de dichos proyectos.

1- Acceso a la capacidad de transporte existente (260 MW)

Se da a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente por 260 MW para abastecer los proyectos mineros Josemaría (fase 1) y Filo del Sol y se establece  un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar un proyecto alternativo u observaciones/oposiciones por perjuicios al sistema. En caso de oposición o  presentación de proyecto alternativo u observaciones al acceso, se prevé convocatoria a Audiencia Pública. Si no hay oposiciones, vencidos los plazos el acceso se considera aprobado y se asienta en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente del ENRE.

 

2- Ampliación del sistema de transporte y CCyNP (TRANSENER / Vicuña Argentina)

Se da a publicidad la solicitud de CCyNP para las obras de ampliación, entre las que se incluyen:

a) Provisión y montaje en la ET Nueva San Juan del campo 05 de 500 kV para vincular la línea a la ET Rodeo (línea existente operada actualmente en 132 kV).

b) Construcción de la playa de 500 kV de la ET Rodeo y vinculación de la playa de 132 kV.

c) Desconexión de la línea Nueva San Juan–Rodeo de los campos de 132 kV en ambos extremos y vinculación a sendos campos de 500 kV.

d) Construcción de la nueva ET Chaparro, configuración interruptor y medio en 500 kV, doble barra en 220 kV y barra de transferencia, banco 500/220 kV de 450 MVA con fase de reserva y dos (2) salidas de línea en 220 kV a la ET Josemaría.

e) Construcción de la nueva LEAT 500 kV entre las EETT Rodeo y Chaparro de aproximadamente 167 km.

Si no hay oposiciones, vencidos los plazos el CCyNP se considera emitido y se asienta en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución del ENRE.

 

3- Prioridad de uso de capacidad

En el marco del Anexo 16 de Los Procedimientos (ampliaciones por contratos entre partes), modificado por la Resolución de la Secretaría de Energía N° 311/2025:

  • Se otorga prioridad de uso frente a terceros por hasta el90% de la capacidad de transporte remanente de la línea Nueva San Juan–Rodeo operando en 500 kV.
  • Se otorga prioridad de uso frente a terceros por hasta el90% de la capacidad de transporte de la nueva LEAT 500 kV Rodeo–Chaparro (aprox. 167 km).
  • Se otorga prioridad de uso frente a terceros por hasta el 90% de la capacidad de transporte de la nueva ET Chaparro 500/220 kV (450 MVA).
  • No se otorga la prioridad solicitada respecto de la playa de 500 kV de la ET Rodeo con transformador 500/132/33 kV – 600 MVA y ampliación en 132 kV.
  • La prioridad otorgada rige por 25 años considerados como vida útil del proyecto de demanda asociado desde la habilitación comercial de cada una de las obras.

 

4- Condiciones operativas y servidumbres

  • El solicitante deberá cumplir las indicaciones y requerimientos técnicos formulados por DISTROCUYO S.A., NATURGY S.A., TRANSENER S.A., CAMMESA y los departamentos técnicos del ENRE, a fin de garantizar el correcto funcionamiento del SADI.
  • La operación y mantenimiento de las nuevas ET Rodeo y ET Chaparro queda bajo la responsabilidad de TRANSENER S.A., conforme al criterio de único operador de la estación transformadora, extendiéndose su jurisdicción hasta los pórticos de salida de línea de 220 kV y 132 kV.
  • El solicitante deberá gestionar los planos de mensura y las modificaciones necesarias para la constitución e inscripción de la Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) en el registro de la propiedad inmueble, conforme a la Ley 19.552 y al artículo 69 de la Ley 24.065 (t.o. 2025). La SAE se constituye a favor de TRANSENER S.A., quien deberá impulsar su constitución definitiva.

El texto completo del acto puede consultarse en el Boletín Oficial de la República Argentina.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/338594/20260220


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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