La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía estableció, mediante la Resolución 24/2026, el precio de adquisición del biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil, aplicable a las operaciones que se realicen durante el mes de febrero de 2026, en el marco del Marco Regulatorio de Biocombustibles aprobado por la Ley 27.640.
La medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Secretaría como Autoridad de Aplicación del régimen de biocombustibles, luego de la entrada en vigencia de la Ley 27.640, que dejó sin efecto los regímenes anteriores y asignó a la autoridad nacional la competencia para determinar y publicar periódicamente los precios de comercialización de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.
En ese marco, la resolución fija en $ 1.842.796 por tonelada el precio de adquisición del biodiesel con destino a su mezcla obligatoria con gasoil, valor que regirá para las operaciones correspondientes a febrero de 2026 y hasta tanto se publique un nuevo precio que lo reemplace. Dicho importe constituye el precio obligatorio de referencia para la comercialización en el mercado interno.
Asimismo, la norma establece que el plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los siete (7) días corridos contados desde la fecha de emisión de la factura correspondiente, introduciendo un criterio de mayor previsibilidad financiera para los productores del sector.
La resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, ocurrida el 2 de febrero de 2026.
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