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El 6 de marzo de 2026 se publicó finalmente en el Boletín Oficial la Ley N° 27.802 (“Ley de Modernización Laboral”).

Además de las reformas en materia laboral, el nuevo texto incorpora el Título XXIV, que introduce modificaciones tributarias de alcance general, entre las que se destacan:

 

(i) IVA.

Se reduce la alícuota para la provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial, con efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la ley.

 

(ii) Impuesto a las Ganancias.

  • Se incorpora la actualización de los quebrantos generados en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1/1/2025 por el IPC, entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio que se liquida;
  • se amplía la exención vinculada a depósitos a plazo fijo, incorporando a los depósitos a plazo fijo en moneda extranjera, con vigencia para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1/1/2026;
  • se exime a las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa habitación, con efectos para ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1/1/2026;
  • se exime para personas humanas y sucesiones indivisas el resultado derivado de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles que se enajenen o transfieran a partir del 1/1/2026, conforme los requisitos que al respecto establezca la reglamentación;
  • se incorporan reglas específicas para la valuación de las existencias en establecimientos de invernada y/o engorde a corral;
  • se aclara que las personas humanas extranjeras que hubieran obtenido la ciudadanía argentina por naturalización en virtud de haber realizado inversiones relevantes en el país, en los términos del inciso 2 del artículo 2° de la Ley de Ciudadanía N° 346 y sus modificaciones, no serán consideradas residentes fiscales por el solo hecho de dicha naturalización. En cambio, continuarán siendo considerados residentes fiscales en el país aquellas personas humanas extranjeras que, al momento de haber obtenido la ciudadanía por inversión, ya fueren residentes permanentes en el país.

 

(iii) Impuestos Internos y otros.

Se establece dejar sin efecto —desde el primer día del mes inmediato siguiente al de entrada en vigor— el impuesto de la Ley de Impuestos Internos aplicable a seguros, telefonía celular y satelital, objetos suntuarios, y determinados vehículos, embarcaciones y aeronaves. Adicionalmente, introduce adecuaciones vinculadas al financiamiento de la actividad cinematográfica y contempla derogaciones con vigencias diferidas, conforme el texto.


Esta publicación fue elaborada el 09/03/2026, y no constituye una opinión legal. Para más información comunicarse con:

Departamento Derecho Tributario                      

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