enes +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

Modificaciones a la reglamentación Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI)

Mediante el Decreto 105/2026, publicado en el Boletín Oficial el 19 de febrero de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones a la reglamentación del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), aprobado por el Decreto 749/2024 con el fin de delimitar con mayor precisión determinados alcances y optimizar su eficacia operativa, así como reforzar la seguridad jurídica. La norma dispone, como temas relevantes, la prórroga del plazo de adhesión al régimen y la incorporación expresa de determinadas actividades del sector hidrocarburífero.

1- Prórroga del plazo de adhesión al RIGI

El decreto extiende por el plazo de un (1) año el período para adherir al RIGI, computado desde el 8 de julio de 2026, estableciendo como nueva fecha límite el 8 de julio de 2027.

En sus considerandos, el Poder Ejecutivo fundamenta esta decisión en la necesidad de dar continuidad al proceso de atracción de grandes inversiones de largo plazo con el fin de permitir la estructuración, evaluación y decisión de proyectos de inversión de gran escala cuya maduración excede el plazo originalmente previsto.

2- Incorporación de actividades hidrocarburíferas (Upstream)

El Decreto 105/2026 incorpora dentro del sector de petróleo y gas determinadas actividades vinculadas a la exploración, explotación y producción de hidrocarburos.

En particular, se incluyen los denominados “nuevos desarrollos” costa adentro (onshore), así como reglas para las actividades de exploración, explotación y producción costa afuera (offshore). La norma define el concepto de nuevos desarrollos costa adentro y establece exigencias de segregación y trazabilidad cuando dichas actividades convivan con otras no alcanzadas por el régimen, requiriendo medición separada y la titularidad exclusiva del Vehículo de Proyecto Único (VPU).

Se establece para nuevos desarrollos costa adentro como monto mínimo de inversión en activos computables la suma de dólares estadounidenses seiscientos millones (USD 600.000.000), asemejándolo al monto mínimo de inversión en activos computables requerido para proyectos de explotación y producción de gas destinado a la exportación.

Para las actividades costa afuera, se modifica el monto mínimo de inversión del subsector exploratorio y productivo al umbral de dólares estadounidenses doscientos millones (USD 200.000.000), en atención al perfil de riesgo, intensidad de capital y horizonte temporal propios de la exploración costa afuera, en términos consistentes con los criterios previstos para otros sectores estratégicos comprendidos en el RIGI.

Los considerandos destacan que la incorporación del upstream hidrocarburífero responde a la relevancia estratégica del sector para el desarrollo económico, el incremento de exportaciones y la generación de divisas, así como a la necesidad de promover proyectos de gran escala que demandan elevados montos de inversión y plazos extensos de maduración.

3- Otras modificaciones

En relación con las modificaciones resultantes de la experiencia recogida en la implementación del régimen y la conveniencia de introducir ajustes para una mayor precisión se destacan:

(i) Requisito de no distorsión del mercado local: se modifica la reglamentación a fin de circunscribir la presunción de no distorsión a supuestos que acrediten un perfil efectivamente exportador. En particular, se presume que el Proyecto Único cuyo objeto sea la producción y exportación de commodities no genera distorsión en el mercado local, evitando extender esa presunción a proyectos que no reúnan tales condiciones (sustitución del inciso (i) del quinto párrafo del artículo 52 del Anexo I aprobado por el Decreto N° 749/24).

(ii) Ampliación de Proyectos Preexistentes: se precisan reglas aplicables a las ampliaciones, incluyendo el monto mínimo de inversión y la redefinición de la noción de “ampliación” en el Sector de Tecnología, admitiendo que pueda configurarse no solo por incremento de capacidad instalada, sino también por la incorporación de un nuevo producto con innovación sustancial y parámetros objetivos (sustitución del artículo 60 del Anexo I aprobado por el Decreto N° 749/24).

Asimismo, se incorporan exigencias orientadas a asegurar que los incentivos del RIGI se apliquen exclusivamente a la ampliación, incluyendo criterios para la correcta imputación de beneficios, preservando que el Proyecto Preexistente no quede alcanzado por incentivos por el solo hecho de la ampliación.

(iii) Régimen especial de amortización: se precisa el alcance y las condiciones de aplicación del régimen especial de amortización acelerada, previendo la posibilidad de autorización por parte de la Autoridad de Aplicación para determinados bienes e instalaciones vinculadas al proyecto, bajo requisitos de integración funcional, acreditación técnica y comunicaciones pertinentes a la autoridad fiscal (artículo 69 del Anexo I aprobado por el Decreto N° 749/24).

(iv) Distribución de dividendos y remesas: se introducen adecuaciones en materia de dividendos, utilidades asimilables o remesas vinculadas a actividades promovidas, contemplando supuestos en los que, por acuerdos contractuales o societarios preexistentes, las remisiones a beneficiarios del exterior deban instrumentarse a través de la sociedad originaria y no directamente por la sucursal dedicada, con el fin de asegurar la correcta aplicación de la alícuota diferencial prevista por la Ley 27.742 y evitar distorsiones por la forma jurídica utilizada (sustitución del artículo 72 del Anexo I aprobado por el Decreto N° 749/24).

(v) Aspectos operativos del mercado de cambios y trazabilidad de fondos: se incorporan precisiones respecto del cómputo y tratamiento de divisas ingresadas y liquidadas por sujetos distintos del VPU (por ejemplo, accionistas, sociedades vinculadas o estructuras asociativas), exclusivamente en la medida en que los fondos se encuentren efectivamente destinados al Proyecto Único y bajo mecanismos que aseguren su registración, trazabilidad y afectación específica (sustitución del inciso c) del artículo 100 del Anexo I aprobado por el Decreto N° 749/24).

(vi) Régimen de Proveedores y autoridad competente: se realizan ajustes procedimentales vinculados al Registro de Proveedores RIGI, incluyendo previsiones operativas  y la remisión de las solicitudes de adhesión de proveedores a la Secretaría de Industria y Comercio como autoridad competente para su evaluación y resolución, coordinando dicha instancia con el esquema general de evaluación de proyectos (sustitución del artículo 123 del Anexo I aprobado por el Decreto N° 749/24).

 

El decreto rige desde su publicación en el Boletín Oficial. El texto completo puede consultarse en el sitio oficial de Infoleg.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

Jorge Luis ArizaArizaJ@eof.com.ar

Agustín Siboldi – SiboldiA@eof.com.ar

Jorge Muratorio – MuratorioJ@eof.com.ar

Ana Belen Micciarelli – MicciarelliA@eof.com.ar