Mediante la Resolución 4/2026 (B.O. 22/01/2026), la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) dispuso la suspensión de la habilitación del Puerto de Ushuaia otorgada por Decreto N° 2404/2002 por un plazo de DOCE (12) meses, prorrogables por acto fundado, y ordenó una intervención administrativa en materia de infraestructura portuaria por igual término, con el objeto de regularizar condiciones técnicas, operativas, ambientales y de seguridad vinculadas a la operatoria del puerto.
Se establece que la intervención administrativa dispuesta alcanza pura y exclusivamente la infraestructura portuaria de explotación, maquinaria, equipamientos e instalaciones y todo aquello relativo a la operación portuaria que se encuentre dentro de la delimitación jurisdiccional terrestre, espejos de agua y espacios acuáticos lindantes de la jurisdicción portuaria, definidos en el Anexo I.
En los considerandos se recuerda el Convenio de Transferencia “Nación – Provincia”, por el cual se transfirió a título gratuito el dominio, administración y explotación del Puerto de Ushuaia a la Provincia de Tierra del Fuego, y se estableció, entre otras obligaciones, que los ingresos del puerto deben contabilizarse de forma independiente y aplicarse exclusivamente a gastos de administración, operación, capacitación e inversiones vinculadas a la actividad portuaria.
También se reseña que se dispusieron inspecciones sobre el Puerto de Ushuaia, que consignaron observaciones sobre el estado del muelle comercial, defensas, amarras y pavimentos; aspectos relativos a sistemas contra incendios, señalización y alumbrado; control de ingresos y egresos de tránsito pesado, drenaje pluvial y mantenimiento preventivo; y consideraciones en materia ambiental y de seguridad portuaria. Asimismo, se señalaron puntos vinculados a tecnología, comunicaciones y seguridad de la información, con referencias a estándares mínimos y a normativa nacional aplicable.
En el análisis contable-administrativo se destacó un bajo nivel de ejecución de obras de infraestructura portuaria y una estructura de gasto con alta concentración en personal y activos financieros orientados a préstamos, circunstancias que, conforme el acto, podrían afectar la disponibilidad de recursos para las obras necesarias.
Con base en lo anterior, la resolución encuadra los hechos en causales sancionatorias del artículo 23 del Decreto N° 769/1993, asociadas al incumplimiento de condiciones técnicas y operativas y a normas de seguridad de la navegación, seguridad portuaria, sanidad, protección ambiental e higiene y seguridad laboral. Asimismo, se pone de relieve la relevancia del Puerto de Ushuaia para operaciones de cruceros antárticos y como nodo logístico regional, lo que se invoca como fundamento para adoptar medidas orientadas a la regularización de su situación.
La resolución también prevé que la ejecución de la suspensión de habilitación queda diferida, con fundamento en la continuidad de la operatoria y la temporada de cruceros 2025/2026, sin perjuicio de la facultad prevista para hacerla efectiva de manera inmediata en los supuestos contemplados por el propio acto.
Se designa a la Gerencia de Coordinación Técnica de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación como Unidad Ejecutora, facultándola a requerir colaboración técnica específica a la Administración General de Puertos S.A.U., incluyendo asistencia para la obtención de bienes y recursos y cuestiones relativas a la administración de fondos vinculados a la operación y explotación del puerto. Asimismo, se habilita a solicitar colaboración e intervención de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y de la Prefectura Naval Argentina para la implementación de lo dispuesto, y se contempla que, si la intervención no pudiera ejecutarse correctamente, la Gerencia de Coordinación Técnica podrá hacer efectiva de manera inmediata la suspensión de habilitación.
La Resolución entró en vigencia el día de su publicación en el B.O.
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