Mediante el Decreto N° 934/2025 (B.O. 2/1/26), el Poder Ejecutivo Nacional dispuso nuevas pautas y restricciones a las designaciones y contrataciones de personal en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, con el objeto de garantizar un uso eficiente y responsable del presupuesto nacional durante el Ejercicio 2026.
Según surge de los considerandos, la medida pretende acompañar la transformación del Estado Nacional y contribuir a un Sector Público Nacional eficiente, dentro de los límites de un gasto público compatible con el mantenimiento del equilibrio fiscal. En ese marco, se estableció la necesidad de reevaluar las pautas vigentes y adecuarlas para el Ejercicio 2026, manteniendo la posibilidad de realizar designaciones y contrataciones cuando respondan a necesidades estratégicas para el funcionamiento del Estado.
El decreto dispone, como regla general, la prohibición de efectuar designaciones o contrataciones de personal de cualquier naturaleza para los sujetos alcanzados, incluyendo, entre otras, designaciones a término en Plantas Transitorias; contrataciones bajo el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164; contrataciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo; contrataciones de servicios profesionales autónomos; designaciones transitorias en cargos simples de planta permanente; y contrataciones bajo estatutos especiales o con fuentes de financiamiento no presupuestarias.
Asimismo, se prevén excepciones a la prohibición general, entre las que se incluyen, según los casos, designaciones en Universidades; en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales; en el Sistema Nacional de Manejo del Fuego; en el personal comprendido en el convenio sectorial del ámbito hospitalario y asistencial del Ministerio de Salud; en el Servicio Penitenciario Federal y en las Fuerzas Armadas y de Seguridad (con exclusión del personal civil). También se contemplan, entre otras, la cobertura transitoria de funciones ejecutivas y cargos equivalentes; designaciones y contrataciones en el ámbito de la Secretaría de Cultura bajo locación de obra intelectual y para suplencias y/o cargos vacantes de cuerpos y elencos estables; prórrogas de designaciones transitorias y contratos; designaciones de Personal de Gabinete; contrataciones mediante el Programa de Movilidad y Búsquedas Internas (MoBI); designaciones en planta permanente resultantes de procesos de selección; coberturas vinculadas al cupo de discapacidad; y supuestos derivados de cambios en el régimen de prestación de servicios que no impliquen un incremento del presupuesto destinado a tales fines.
Para los casos no comprendidos en las excepciones, el decreto establece un criterio de administración de dotación para 2026, disponiendo que solo podrá efectuarse una (1) alta cuando se informen dos (2) bajas de personal producidas durante ese año, cualquiera fuera la causal. A los fines del cómputo, no se consideran las bajas originadas en la adhesión a planes de retiro voluntario u otras formas de distracto laboral por acuerdo de partes. Asimismo, se prevé la intervención de la Subsecretaría de Modernización y Desarrollo del Empleo Público para la validación de los pedidos de designación.
Adicionalmente, se establece que las Jurisdicciones y Entidades que hayan llevado a cabo procedimientos de racionalización de su dotación podrán ser exceptuadas del criterio de altas y bajas por razones de necesidad estratégica debidamente acreditadas, a través de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, con intervención de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía. El decreto, además, instruye a los representantes del Estado Nacional en órganos de decisión de empresas y organizaciones empresariales con participación estatal mayoritaria y de fondos fiduciarios integrados mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, para que adopten medidas similares.
Finalmente, se instruye a la Secretaría competente a dictar normas operativas y complementarias para la implementación de la medida, se deroga el Decreto N° 1148/2024 y se establece la entrada en vigencia a partir del 1° de enero de 2026.
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