enes +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

Estaciones de servicio móviles: la Secretaría de Energía reglamentó requisitos registrales, técnicos y de seguridad

Mediante la Resolución 504/2025 de la Secretaría de Energía (B.O. 12/12/2025) se establecieron las condiciones y requisitos para la instalación y operación de estaciones de servicio móviles destinadas al expendio minorista de combustibles líquidos.

La norma se apoya, entre otras normas, en el Decreto 46/2025 a través del cual se introdujeron modificaciones al marco regulatorio aplicable a las estaciones de servicio, y se autorizó expresamente el uso de tanques sobre el terreno en estaciones de servicio, y la implementación de estaciones de servicio móviles.

En los considerandos se indica que las estaciones móviles se presentan como una alternativa para facilitar el abastecimiento en localidades sin estaciones fijas cercanas, por su posibilidad de rápida instalación y reubicación, y bajo estándares de seguridad.

En ese contexto, la resolución incorpora a las personas humanas o jurídicas habilitadas a operar bajo la modalidad “Estaciones de Servicio Móviles (venta por menor)” al Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos creado por la Resolución 1.102/2004, e incorpora expresamente a las “bocas de expendio de combustibles móviles” como categoría registral dentro de dicho régimen; asimismo, establece que, para tramitar la inscripción, los interesados deberán cumplir con lo previsto en la Resolución 31/2021, sin perjuicio de los requisitos específicos dispuestos por la Resolución 504/2025.

A su vez aprueba los procedimientos y condiciones técnicas y registrales para el expendio bajo dos modalidades:

  • Estación Modular Portátil (venta minorista).
  • Estación de Servicio Móvil Cisterna.

Asimismo, aprueba los protocolos de seguridad para certificar las condiciones técnicas y de seguridad mediante anexos de informe de auditoría para cada categoría.

En materia de fiscalización y sanciones, dispone que los incumplimientos serán pasibles de las sanciones previstas en el Régimen de Contravenciones y Sanciones del Sector Combustibles Sólidos Líquidos y Gaseosos [incorporado por la Ley N° 26.022 a continuación del Artículo 33, del Capítulo VI, del Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias] y delega en la Subsecretaría de Combustibles Líquidos las facultades de autorización, fiscalización y control previstas en los procedimientos y condiciones técnicas y registrales para el expendio bajo las modalidades de estación modular portátil y estación de servicio móvil cisterna, así como las facultades sancionatorias asociadas.

Adicionalmente, impone a los operadores la obligación de declarar la información relativa a  volúmenes de venta y precios del combustible comercializado mediante el Módulo de Información de Precios y Volúmenes por Boca de Expendio publicado por la Secretaría, conforme a la Resolución 1.104/2004, y establece que las operaciones de expendio realizadas mediante estaciones de servicio cisternas quedarán alcanzadas por la carga impositiva correspondiente a zonas no exentas conforme al Título III de la Ley 23.966.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

Agustín Siboldi – SiboldiA@eof.com.ar

Jorge Muratorio – MuratorioJ@eof.com.ar

Ana Belen Micciarelli – MicciarelliA@eof.com.ar

Nives Fornarini Costa – FornarinicostaN@eof.com.ar