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Se difiere parcialmente la actualización del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y del Impuesto al Dióxido de Carbono para naftas y gasoil

Mediante el Decreto 840/2025 (B.O. 28/11/25), el Poder Ejecutivo Nacional dispuso un diferimiento parcial de los incrementos remanentes de los montos fijos aplicables al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (ICL) y al Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC) para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, oportunamente aprobados a través del Decreto 617/2025.

El decreto establece que los remanentes de los incrementos resultantes de las actualizaciones correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre calendario de 2024 surtirán efectos para los productos alcanzados, conforme un esquema escalonado.

Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de diciembre de 2025, inclusive, se establece una aplicación parcial de los incrementos. En el caso de la nafta sin plomo (hasta 92 RON y de más de 92 RON) y la nafta virgen, el incremento del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos asciende a $16,377 y el del Impuesto al Dióxido de Carbono a $1,003. Para el gasoil, el incremento del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos  asciende a $13,546, el correspondiente al tratamiento diferencial a $7,335 y el del Impuesto al Dióxido de Carbono a $1,544.

Adicionalmente, se prevé que el incremento total que resulte del remanente de la actualización correspondiente al año calendario 2024 y de las actualizaciones correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre calendario del año 2025 surtirá efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil respecto de los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de enero de 2026, inclusive.

Acceda al texto completo de la norma en: Boletín Oficial – Decreto 840/2025


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