es +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

La Secretaría de Energía extiende hasta el 15 de junio de 2026 el período de transición de la Central Hidroeléctrica Futaleufú

Mediante la Resolución 503/2025 (B.O. 12/12/2025), la Secretaría de Energía prorrogó hasta el 15 de junio de 2026 el período de transición previsto en el Contrato de Concesión con Hidroeléctrica Futaleufú S.A. para la generación hidráulica de electricidad mediante el uso del Sistema Futaleufú. La medida tiene por finalidad preservar la seguridad de las personas y de los bienes ubicados en el río y asegurar la continuidad operativa del complejo hidroeléctrico y su despacho al Sistema Argentino de Interconexión. En línea con el régimen transitorio dispuesto inicialmente por la Resolución 231/2025, se mantiene a Hidroeléctrica Futaleufú S.A. como concesionaria durante la transición, continuando vigente el Contrato de Concesión y el cumplimiento de sus obligaciones.

La prórroga se dicta en el marco de las Leyes 15.336 y 24.065, que regulan la actividad eléctrica nacional y el régimen de concesiones hidroeléctricas, y sobre la base de las previsiones contractuales relativas a la reversión de los bienes al Estado Nacional al vencimiento del plazo y a la posibilidad de establecer un período de transición de hasta doce meses para garantizar una transferencia ordenada y segura del aprovechamiento. En los considerandos se recuerda que la concesión de Futaleufú, adjudicada en 1995, tuvo un plazo de treinta años computado desde la toma de posesión del complejo, cuyo vencimiento operó el 15 de junio de 2025.

En cuanto al esquema de supervisión, la norma ratifica a la Subsecretaría de Energía Eléctrica como veedora del Complejo Hidroeléctrico Futaleufú durante el nuevo período de transición. Asimismo, se invita a la Provincia del Chubut a designar un representante para colaborar en el seguimiento de la operación y en las tareas vinculadas a la transición.

Acceda al texto completo de la norma en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/336061/QR


 

Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

Agustín Siboldi – SiboldiA@eof.com.ar

Jorge Muratorio – MuratorioJ@eof.com.ar

Ana Belen Micciarelli – MicciarelliA@eof.com.ar

Nives Fornarini Costa – FornarinicostaN@eof.com.ar