es +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

El ENRE autoriza la lectura mensual de medidores para usuarios de Tarifa 1 de EDENOR y EDESUR

Mediante la Resolución 730/2025 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) (B.O. 03/11/2025) se autorizó a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a modificar la periodicidad de lectura de los medidores de los usuarios de Tarifa 1 – Pequeñas Demandas, pasando del esquema de lectura bimestral y facturación mensual a un régimen de lectura y facturación mensual.

Según surge de los considerandos, la modificación fue solicitada por ambas distribuidoras, que argumentaron que el esquema vigente genera una disociación temporal entre el consumo registrado y la facturación, dificultando a los usuarios la comprensión de sus consumos y la planificación de su economía doméstica. El ENRE valoró que la lectura mensual mejora la señal económica, facilita el control de los hábitos de consumo, refuerza el derecho a una información clara y contribuye a los objetivos de eficiencia energética y gestión de la demanda.

La resolución establece un Período de Transición durante el cual se migrará progresivamente del esquema de lectura bimestral al nuevo régimen mensual. En este marco, las distribuidoras deberán remitir al ENRE, con una antelación mínima de dos días hábiles al inicio de la implementación, un informe detallado que incluya el cronograma de migración, los planes de lectura, la metodología a aplicar, los resultados de pruebas efectuadas para tal fin y el modelo de Liquidaciones de Servicio Público a utilizar durante dicho período.

En materia de facturación, se dispone que los ajustes por saldos remanentes derivados del cambio de metodología –incluida, en el caso de EDESUR S.A., la integración del tramo 2 del último período bimestral y en el caso de EDENOR S.A., los ajustes que posibiliten la migración a la lectura mensual– deberán incorporarse, como mínimo, en dos Liquidaciones de Servicio Público, identificadas como un concepto diferenciado bajo la leyenda “Ajuste migración mensual (/)”. Además, durante el Período de Transición las distribuidoras deberán calcular, valorizar y remitir al ENRE los apartamientos respecto de los indicadores de Periodicidad, a fin de evaluar los desvíos una vez finalizada la implementación.

El ENRE rechazó expresamente la solicitud de eximir a las distribuidoras de la aplicación de sanciones vinculadas a la facturación estimada, así como el pedido de extensión de plazos para el envío de la información correspondiente al Programa Control Diario de Facturación. También dejó establecido que la autorización para cambiar la periodicidad de lectura no implica reconocimiento alguno en tarifa de los mayores costos operativos en que puedan incurrir EDENOR S.A. y EDESUR S.A. por la implementación del nuevo esquema, que deberán ser asumidos por las propias concesionarias.

Con el objeto de mitigar el impacto económico de la migración sobre los usuarios de Tarifa 1, la resolución prevé que EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán ofrecer planes de facilidades de pago, sin anticipos ni intereses, a quienes lo soliciten, y abstenerse de adoptar medidas de morosidad o corte de suministro vinculadas a las LSP emitidas como consecuencia directa del cambio de metodología de lectura. Asimismo, las empresas deberán garantizar un trato digno y equitativo a todos los usuarios alcanzados e implementar un plan de comunicación que explique en forma clara y comprensible el alcance de la nueva modalidad.

Acceda al texto completo de la norma en: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD – Resolución 730/2025


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

Agustín Siboldi – SiboldiA@eof.com.ar

Jorge Muratorio – MuratorioJ@eof.com.ar

Ana Belen Micciarelli – MicciarelliA@eof.com.ar

Nives Fornarini Costa – FornarinicostaN@eof.com.ar