A través de la Resolución 51/2025 (B.O. 04/11/25) el Directorio del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) aprobó el “Reglamento General de Selección de Proveedores del Servicio de Rampa en los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos”, aplicable a los operadores aeroportuarios del Sistema Nacional de Aeropuertos en los procedimientos de selección de prestadores del servicio de rampa promoviendo la libre competencia y la prestación de servicios de calidad.
A través de los considerandos se destaca que se necesario contar con una norma objetiva y uniforme para todos los aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos que fije los criterios a seguir en la selección de proveedores de rampa en situaciones de saturación de capacidad o riesgos para la seguridad operacional.
El Reglamento establece principios orientados a garantizar la factibilidad operativa de los aeropuertos, la seguridad operacional, la libre competencia y el acceso a los mercados, promoviendo la participación de la mayor cantidad posible de prestadores y la prestación de servicios de rampa eficientes y de calidad. Se establece que la aplicación del procedimiento deberá estar respaldada por informes técnicos que justifiquen la situación de excepción, los cuales deberán comunicarse a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) cuando se involucren aspectos de seguridad operacional, y al ORSNA cuando las razones estén vinculadas con la falta de espacios físicos o con la ineficiencia en la explotación comercial del aeropuerto.
El Reglamento dispone que el operador aeroportuario deberá realizar, con carácter previo, un estudio de factibilidad operativa para determinar la cantidad máxima de Proveedores del Servicio de Rampa (PSR) que pueden operar en cada aeropuerto, el cual deberá comunicarse al ORSNA. Sobre esa base, fija los supuestos en los que procede un procedimiento de selección (exceso de postulantes o riesgos para la seguridad operacional) y los principios aplicables a dichos procedimientos (concurrencia, publicidad, transparencia, igualdad, respeto de la normativa vigente, estándares de calidad e innovación tecnológica).
Asimismo, establece la obligación de que todo PSR cuente con autorización aerocomercial y certificado de explotador emitidos por las autoridades competentes. También regula el acuerdo de nivel de servicio (SLA), la cesión de la posición contractual, la continuidad del servicio aún frente a conflictos económicos entre las partes, la necesidad de contratos escritos entre PSR y operador aeroportuario, y las vías competentes para la resolución de conflictos ante la ANAC, la Subsecretaría de Transporte Aéreo y el ORSNA, según la materia involucrada.
Dicha medida entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial el 04/11/2025.
Acceda al texto completo de la norma en: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS – Resolución 51/2025
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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