El Poder Ejecutivo Nacional remitió al Honorable Congreso de la Nación, el jueves 11 de diciembre de 2025, el Proyecto de Ley de Modernización Laboral, mediante el cual se propone una reforma integral del marco normativo que regula las relaciones laborales en la República Argentina.
En sus considerandos, el proyecto parte de un diagnóstico que identifica una combinación persistente de estancamiento del empleo formal, elevados niveles de informalidad, alta litigiosidad laboral, incertidumbre jurídica y crecientes costos, factores que —según se expone— han impactado de manera significativa en la capacidad de generación de empleo del sector privado, particularmente en las pequeñas y medianas empresas.
El mensaje destaca que el régimen laboral vigente se encuentra estructuralmente basado en esquemas normativos propios de etapas históricas anteriores, que no reflejan adecuadamente las actuales modalidades de organización del trabajo, los avances tecnológicos ni la diversidad de formas de prestación de servicios que se han desarrollado en las últimas décadas, incluyendo la economía de plataformas, la contratación independiente y los esquemas de trabajo flexible.
En ese contexto, y en continuidad con el proceso de ordenamiento normativo y estabilización económica, el proyecto se propone reordenar el sistema laboral con el objetivo de dotarlo de mayor previsibilidad, claridad y coherencia, orientando las reformas a remover barreras que dificultan la contratación formal, reducir la litigiosidad, simplificar el cumplimiento de las obligaciones legales, fortalecer la autonomía de la voluntad dentro del marco legal vigente y mejorar la eficacia de los mecanismos de registración, control y resolución de conflictos.
Asimismo, la iniciativa procura preservar los derechos esenciales de los trabajadores, al tiempo que incorpora instrumentos destinados a promover el empleo privado registrado, reducir los costos laborales no salariales, ordenar el régimen indemnizatorio, modernizar la negociación colectiva y adecuar el procedimiento laboral a criterios de mayor celeridad y eficiencia.
Sobre estas bases, el Proyecto de Ley introduce modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, a la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, a la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250, al procedimiento laboral, al régimen de riesgos del trabajo, y crea regímenes específicos de incentivo a la formalización y regularización del empleo, junto con un Fondo de Asistencia Laboral destinado a coadyuvar al pago de determinadas indemnizaciones.
Principales ejes del Proyecto de Ley
1- Ámbito de aplicación y exclusiones (art. 2 LCT)
El proyecto redefine y clarifica el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo expresamente supuestos excluidos, entre los que se destacan:
- Contrataciones reguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación (obra, servicios, agencia, transporte, flete, entre otros).
- Trabajadores independientes y sus colaboradores, conforme el art. 97 de la Ley N° 27.742.
- Prestadores independientes de plataformas digitales, sujetos a un régimen legal específico.
- Se mantienen las exclusiones respecto del sector público, trabajadores agrarios y personal de casas particulares, con remisión a sus regímenes especiales.
2- Principios generales del derecho del trabajo
- Se mantiene el principio de la norma más favorable al trabajador ante conflictos normativos.
- Se ratifica el criterio de conglobamiento por instituciones para determinar la norma aplicable.
3- Irrenunciabilidad y acuerdos individuales
- Se reafirma la irrenunciabilidad de los derechos indisponibles previstos en la LCT y en los convenios colectivos.
- Se habilitan acuerdos sobre condiciones pactadas en el contrato individual, sujetos a homologación administrativa o judicial.
- Se mantiene el régimen de acuerdos conciliatorios transaccionales homologados, con efecto de cosa juzgada.
4- Presunción de existencia del contrato de trabajo (art. 23 LCT)
- Se conserva la presunción de laboralidad ante la prestación de servicios en relación de dependencia.
- La presunción no resulta aplicable cuando se trate de contrataciones de obra, servicios u oficios con facturación o pagos bancarizados.
5- Intermediación y subcontratación (arts. 29 y 30 LCT)
- Intermediación laboral: se mantiene el régimen vigente, incorporando expresamente la posibilidad de acción de repetición en aquellos supuestos en los que la empresa usuaria resulte condenada en forma conjunta con la empresa empleadora que registró al trabajador.
- Subcontratación: se limita su alcance a la actividad normal y específica propia del establecimiento, excluyendo las tareas accesorias o meramente coadyuvantes.
La obligación de control a cargo del principal se configura como una obligación de medio, generándose la responsabilidad solidaria del comitente únicamente en caso de incumplimiento de dicha obligación de control respecto del cumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social por parte del contratista.
- Limitación de responsabilidad en casos de transferencia de establecimiento.
6- Registración laboral
- Centralización de la registración laboral en la ARCA, sin posibilidad de exigir registros adicionales.
- La falta de registración genera una presunción a favor del trabajador.
- Certificados art. 80 LCT: habilitación de formato digital y entrega a través de plataformas que permitan acreditar el acceso a la información. Asimismo, se considera cumplida la obligación al poner a disposición los certificados físicos en la sede de la empresa. Se considera cumplida la obligación cuando la información requerida se encuentre disponible en el sistema que establezca ARCA.
7- Ius variandi
- Se mantiene la prohibición de alterar condiciones esenciales o causar perjuicio material o moral.
- Se elimina la acción judicial destinada al restablecimiento de condiciones modificadas.
- Se mantiene la posibilidad de despido indirecto, previa intimación.
8- Modalidades contractuales
- Contrato a tiempo parcial: eliminación del límite de las dos terceras partes de la jornada y habilitación de horas suplementarias.
- Contrato a plazo fijo: indemnización por ruptura “ante tempus” calculada considerando la antigüedad al vencimiento del plazo pactado.
- Contrato eventual: flexibilización de requisitos formales.
9- Beneficios sociales y salario
- Beneficios sociales (art. 103 bis): ampliación y formalización del listado, excluidos de la base salarial e indemnizatoria.
- Salario dinámico (art. 104 bis): componentes variables asociados al mérito u organización. Este componente dinámico puede ser transitorio y no genera un derecho adquirido a su pago permanente.
- Eliminación del pago en efectivo y ratificación del recibo digital.
- Regulación del pago del salario en moneda nacional o extranjera.
- Ampliación de supuestos (telefonía celular e internet, costo transporte público etc.) y precisión de prestaciones complementarias no remunerativas (art. 105).
10- Jornada, descansos y vacaciones
- Se mantienen los límites legales de jornada y descansos.
- Incorporación del banco de horas por acuerdo con el trabajador o la representación sindical en la empresa.
- Vacaciones: aviso con 30 días, fraccionamiento mínimo de una semana y posibilidad de goce fuera del período legal por acuerdo.
11- Licencias, control médico y reincorporación
- Certificados médicos con contenido obligatorio y emisión digital conforme Ley N° 27.553.
- Obligación del trabajador de someterse al control médico del empleador.
- En incapacidad no definitiva, no se impone reasignación obligatoria de tareas.
12- Extinción del contrato e indemnizaciones
- Regulación de renuncia, mutuo acuerdo y abandono recíproco.
- Indemnización por antigüedad (art. 245): exclusión del SAC, vacaciones y conceptos no mensuales; incorpora la doctrina del fallo Vizzotti de la CSJN.
- Precisión del régimen de indemnización por fallecimiento del trabajador.
- Reingreso del trabajador a las órdenes del mismo empleador: Posibilidad de compensar lo ya abonado de manera actualizada por IPC.
13- Actualización de créditos laborales
- Juicios nuevos: IPC + 3 % anual.
- Juicios en trámite: tasas de interés autorizadas por el BCRA con tope máximo IPC + 3 % anual y piso del 67 % del IPC + 3% anual
- Exclusión de capitalización de intereses.
14- Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
- Creación de un fondo destinado a coadyuvar al pago de determinadas indemnizaciones.
- Aporte obligatorio del 3 % de la masa salarial.
- Cuenta individual por empleador, administrada por entidades habilitadas por la CNV.
- La insuficiencia del fondo no libera al empleador de su responsabilidad total.
- Acogerse al FAL genera la reducción del 3% en el pago de Contribuciones Empresarias.
15- Reducción de costos laborales y promoción del empleo registrado
- Reducción general de contribuciones patronales.
- Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL).
- Promoción del Empleo Registrado (PER) con regularización y condonación de sanciones.
16- Procedimiento laboral y riesgos del trabajo
- Incorporación de la caducidad de instancia.
- Honorarios periciales desvinculados del monto del juicio.
- Implementación de cuerpos médicos forenses provinciales en materia de Riesgos del Trabajo.
- Posibilidad de que el juez autorice el pago en cuotas de sentencias para PyMES.
17- Derecho colectivo
- Derecho de Huelga – Servicios esenciales: prestación mínima del 75 %; actividades de importancia trascendental: 50 %.
- Limitación de la ultraactividad a cláusulas normativas de los CCT.
- Prevalencia del convenio colectivo de ámbito menor.
- Voluntariedad de contribuciones patronales.
- Regulación de asambleas, crédito horario, tutela sindical y prácticas desleales.
Entrada en vigor
El proyecto establece expresamente que:
“La presente ley entrará en vigor a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de su promulgación, sin perjuicio de los plazos especiales previstos para determinados regímenes.”
Finalmente, destacamos que el proyecto será discutido y debatido durante el periodo de sesiones extraordinarias, y es muy probable que sufra modificaciones en su articulado como fruto del debate parlamentario.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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