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La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo prohibió el uso del arte de pesca de arrastre de fondo

A través de la Resolución 12/2025 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo resolvió la prohibición del uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas: a) al Norte, por el paralelo 36°S y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata; b) al Sur, por el paralelo 37°S; c) al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino; d) al Este, por el meridiano 56°00’W.

Así, se determinó su vigencia desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026 inclusive, considerándose que la transgresión de dicha Resolución configuraría un incumplimiento grave.

Todo aquello fue decidido atento a la necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de peces cartilaginosos mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de reproductores y las áreas de cría en la Zona Común de Pesca. Asimismo, las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios, basadas en investigaciones recientes, sugieren la conveniencia de mantener las medidas de manejo destinadas a asegurar la sustentabilidad de este recurso.

Cabe recordar que la Comisión Técnica Mixta fue creada a través del art. 80 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscripto entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, compuesta de igual número de delegados por cada Parte, teniendo por cometido la realización de estudios y la adopción y coordinación de planes y medidas relativos a la conservación, preservación y racional explotación de los recursos vivos y a la protección del medio marino en la zona de interés común.

Acceda al texto completo de la norma aquí


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