La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía (MECON), a través de la Resolución 567/2025 (B.O. 27-08-25), aprobó el “Procedimiento de Información de Operación de Vuelos Regulares, No Regulares y Especiales”, derogando al mismo tiempo la Resolución ANAC 180/2019 que establecía el régimen de factibilidad horaria para las operaciones aerocomerciales en el territorio argentino.
La medida se dicta en el marco de las modificaciones introducidas por el artículo 8 del Decreto de Necesidad y Urgencia 338/2025 al Código Aeronáutico, así como en consonancia con el proceso de simplificación administrativa y desburocratización impulsado por el Estado nacional en materia de transporte aéreo.
El nuevo régimen sustituye el esquema anterior de autorizaciones previas, orientado a la aprobación de la factibilidad horaria, por un procedimiento de carácter eminentemente informativo, en el cual los operadores nacionales se encuentran obligados a comunicar sus operaciones de vuelos regulares, no regulares y especiales, al igual que los operadores extranjeros, que deben informarlas para su eventual aprobación. Se trata de un cambio de paradigma en el tratamiento regulatorio de las operaciones aerocomerciales, que procura otorgar mayor autonomía a los transportistas y agilizar la interacción con la autoridad aeronáutica, reservando a la ANAC la facultad de fiscalizar ex post el cumplimiento de los requisitos aplicables.
En el caso de vuelos regulares nacionales, la comunicación debe efectuarse por trimestre, con una antelación de hasta treinta días corridos a su inicio. Para vuelos regulares internacionales, se fija un plazo de hasta sesenta días corridos respecto del comienzo de cada temporada IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo). En lo que respecta a vuelos especiales y no regulares, la obligación es informar con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación al primer servicio proyectado
Una vez cumplida la presentación de la información, los operadores nacionales se encuentran habilitados para comercializar los vuelos correspondientes, quedando dicha programación sujeta a control posterior por parte de la autoridad aeronáutica. En el caso de operadores extranjeros, el esquema contempla un sistema de aprobación expresa en plazos abreviados: hasta cinco días para vuelos regulares y veinticuatro horas para vuelos no regulares y especiales. Como elemento innovador, se incorpora la aplicación del silencio positivo, de modo tal que, si vencidos los plazos no media observación de la ANAC, las operaciones se considerarán aprobadas. Este mecanismo refuerza la previsibilidad del proceso y busca alinear la normativa local con prácticas internacionales de facilitación del transporte aéreo
El procedimiento también regula de manera detallada la comunicación de cancelaciones y modificaciones de vuelos ya informados o aprobados, imponiendo al transportista la obligación de dar aviso con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Asimismo, se establece que toda modificación debe seguir los mismos plazos que rigen para las cancelaciones, bajo apercibimiento de desestimación de la solicitud. La autoridad conserva la facultad de observar las presentaciones en caso de incumplimientos o inconsistencias detectadas, aplicándose las sanciones previstas en el Reglamento de Infracciones Aeronáuticas (Decreto 816/2024).
Como complemento, se incorpora un mecanismo de reporte semanal mediante el cual los transportistas deberán remitir, dentro del primer día hábil de cada semana, un informe que detalle los vuelos cancelados, modificados o realizados fuera de los horarios originalmente informados. La obligación alcanza también a aquellos vuelos operados sin cumplir el plazo de antelación previsto para vuelos especiales y no regulares, cuando se realicen con el objeto de rescatar pasajeros. Estos informes deben incluir las causas que motivaron las alteraciones y la documentación respaldatoria pertinente, reservándose la ANAC la facultad de verificar en forma inmediata las justificaciones presentadas.
En suma, la Resolución 567/2025, dictada en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 17.285 (Código Aeronáutico), el Decreto 1770/2007 y el Decreto 599/2024, reemplaza esquemas de autorización previa por un modelo de información con fiscalización posterior que promueve mayor flexibilidad y eficiencia operativa para las líneas aéreas.
Acceda al texto completo de la norma aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
Para más información comunicarse con:
Agustín Siboldi – SiboldiA@eof.com.ar
Jorge Muratorio – MuratorioJ@eof.com.ar