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El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) redefinió el esquema concesional, aprobó nuevo diseño portuario y convocó iniciativas privadas

Introducción

A través del Decreto 602/2025 (B.O. 22-08-25), el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) derogó el Decreto 299/2023, aprobó el ámbito y la delimitación de áreas del proyecto de infraestructura para el Puerto Nuevo – Buenos Aires (Anexo IF-2025-89141947-APN-ANPYN#MEC), dispuso la unificación de las concesiones de las Terminales 1, 2 y 3 en una única concesión y otorgó a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) la calidad de concedente de los contratos de concesión de las Terminales 1, 2, 3 y 4.

El PEN instruyó a ANPYN a convocar Iniciativas Privadas para el desarrollo de una terminal de cruceros y un área turística-comercial en los espigones 4 y 5, y facultó a la Agencia a coordinar estudios e impactos ambientales conforme la Ley 25.675. La medida se enmarca en la modernización y competitividad del puerto, con separación de operaciones de carga (espigones 1–3) y de cruceros (espigones 4–5).

Puntos principales

a. Derogación y efectos. El PEN derogó el Decreto 299/2023 y aclaró que la derogación no afecta la validez ni la vigencia de la Resolución 502/2023 (ex Ministerio de Transporte) ni de las actas de adecuación contractual ratificadas por ella. (cfr. arts. 1° y 2°).

b. Ámbito y delimitación. Se aprobó el ámbito y la delimitación de las áreas del proyecto para Puerto Nuevo – Buenos Aires, conforme el esquema y diseño previsto en el Anexo (cfr. art. 3°).

c. Facultades ambientales y de coordinación. ANPYN podrá requerir colaboración de otros organismos, establecer procedimientos de evaluación de impacto ambiental y coordinar estudios e informes, conforme la Ley 25.675. (cfr. art. 4°).

d. Unificación de Concesiones 1–3. Se dispuso la unificación de las concesiones vigentes de las Terminales 1, 2 y 3 en una única concesión y área concesionada, sin alterar las demás condiciones contractuales. (cfr. art. 5°).

e. ANPYN como concedente. Se otorgó a ANPYN la calidad de concedente de los contratos de concesión de las Terminales 1, 2, 3 y 4, con las facultades y competencias inherentes. (cfr. art. 6°).

f. Iniciativas Privadas para cruceros y área turística-comercial. Se instruyó a ANPYN a convocar Iniciativas Privadas para la nueva terminal de cruceros y el área turística y comercial en los espigones 4 y 5, conforme al Régimen de Iniciativa Privada -por convocatoria- aprobado por el Anexo III del Decreto 713/2024. (cfr. art. 7°).

g. Instrumentación complementaria. Se facultó a ANPYN a dictar los actos necesarios para instrumentar lo dispuesto. (cfr. art. 8°).

h. Vigencia y notificaciones. El decreto entra en vigencia al día siguiente de su publicación y se dispone notificar a la concesionaria Terminales Río de la Plata S.A. a través de ANPYN. (cfr. arts. 9° y 10°).

i. Posible terminal exterior. Se contempla la evaluación de factibilidad técnico-ambiental-social-financiera de una eventual terminal exterior para ampliar capacidad ante un crecimiento del comercio exterior. (cfr. Considerandos).

Conclusión

El decreto rediseña el esquema concesional y operativo de “Puerto Nuevo – Buenos Aires”, asigna a la ANPYN un rol central como concedente y habilita mecanismos de inversión privada para infraestructura de cruceros, con el objeto de modernizar la infraestructura y aumentar el calado de muelles para operar buques de mayor porte, fortalecer la competitividad, unificar la operatoria de contenedores en un único operador (espigones 1–3) y asignar un espacio exclusivo a cruceros y servicios turísticos (espigones 4–5); en ese marco, se espera una mejora en competitividad, eficiencia operativa y previsibilidad regulatoria mediante la unificación de concesiones y la separación funcional entre carga y turismo.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


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