1- Introducción
A través del Decreto 564/2025 (B.O. 08-08-25), el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) autorizó la transferencia a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía (MECON) de las acciones de ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A., EL CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A., CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A. y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A., y dispuso su venta mediante un Concurso Público Nacional e Internacional sin base. La medida también establece el esquema de continuidad operativa de los actuales concesionarios hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta la adjudicación, lo que ocurra primero, e introduce ajustes al Decreto 718/2024 respecto de lineamientos del concurso y facultades del MECON.
El decreto se enmarca en el proceso de reordenamiento del segmento de generación hidroeléctrica de jurisdicción nacional y en la preparación de nuevas concesiones, con resguardo de la continuidad del servicio y de los compromisos regulatorios y ambientales aplicables.
2- Puntos principales
a- Marco de transferencia y venta:
El PEN autorizó:
(i) la transferencia de las acciones desde ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) a la Secretaría de Energía del MECON, y
(ii) la venta del paquete accionario de las cuatro sociedades a través de un concurso público nacional e internacional sin base, bajo las modalidades de los incisos 2) y 5) del artículo 17 de la Ley 23.696 y el procedimiento del inciso 2 del artículo 18 de esa ley (cfr. art. 1°).
b- Continuidad operativa y carta de adhesión: Las actuales concesionarias podrán continuar operando en tanto remitan, dentro de 5 días corridos desde la vigencia, una carta de adhesión. La continuidad se extiende como máximo hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta el perfeccionamiento del concurso, lo que ocurra primero. De no mediar adhesión, deberán continuar gestionando por al menos 90 días hábiles para asegurar la transición (cfr. arts. 2° y 3°).
c- Condiciones durante la extensión: Durante el período de continuidad (cfr. art. 4°), las concesionarias:
(a) Mantendrán todas las obligaciones de los contratos de concesión;
(b) Deberán sostener una garantía de cumplimiento no inferior a USD 4.500.000 (fianza o seguro de caución);
(c) Reconocerán que la generación es por su cuenta y riesgo y que cambios remuneratorios del MEM no constituyen incumplimiento del Estado;
(d) Abonarán regalías a Neuquén y Río Negro conforme el acuerdo con la Secretaría de Energía, respetando la proporcionalidad de ingresos;
(e) Presentarán inventarios bimestrales de bienes;
(f) Diferirán la transferencia de ciertos bienes hasta el vencimiento del plazo;
(g) Transferirán bienes cedidos y equipos a las nuevas sociedades; y
(h) Permitirán visitas a interesados conforme pliegos.
d- Rol de veeduría: La Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía continúa como veedora de los complejos hidroeléctricos en los términos del Decreto 718/2024, sin facultades para interferir en la operación y el mantenimiento (cfr. art. 5°).
e- Convocatoria y lineamientos del concurso: El MECON, con la Agencia de Transformación de Empresas Públicas, deberá convocar al concurso dentro de 60 días corridos. Se sustituyen los artículos 8° y 19 del Decreto 718/2024 para facultar al MECON a fijar las pautas del concurso (incluido el esquema remuneratorio) y los anexos mínimos (contrato de concesión, perímetro y descripción, inventario, seguridad de presas, normas de manejo de aguas, guardias, ambiente, seguros, obras obligatorias), y a dictar medidas aclaratorias y complementarias (cfr. arts. 6° a 8°).
f- Ejecución de la venta y salvaguardas de competencia: El MECON ejecutará la venta del paquete accionario de titularidad de la Secretaría de Energía bajo concurso público sin base, en los términos de la Ley 23.696, debiendo garantizar el respeto de los límites del artículo 31 de la Ley 24.065. No se aplicarán preferencias del artículo 16 de la Ley 23.696 ni programa de propiedad participada (cfr. art. 9°).
g- Autoridad de Aplicación y vigencia: El MECON actúa como Autoridad de Aplicación, con facultades para dictar normas operativas y complementarias, con asistencia de la Agencia de Transformación de Empresas Públicas. El decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (cfr. arts. 10 y 11).
3- Conclusión
De conformidad con sus previsiones, el decreto estructura la transición hacia nuevas concesiones hidroeléctricas mediante la transferencia accionaria a la órbita del MECON y la convocatoria a un concurso público sin base, asegurando la continuidad operativa de los complejos, estableciendo condiciones de responsabilidad y garantías para los concesionarios actuales, y dotando al MECON de facultades para fijar pautas, anexos y aclaraciones del proceso. El esquema procura preservar la seguridad y confiabilidad del sistema, ordenar las obligaciones patrimoniales y ambientales, y resguardar la competencia conforme la Ley 24.065.
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