El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 493/2025, publicado el 21 de julio en el Boletín Oficial, modificó el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales del área cubierta por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) según Decreto N° 304/06 y ratificado mediante la Ley N° 26.100.
Según surge de los considerandos, el Decreto 493/2025 se dicta en un contexto de «profunda crisis económica» que, según la resolución «limita severamente la capacidad del Estado para sostener y expandir la prestación del servicio público«. Asimismo, se establece que existe un creciente deterioro operativo y financiero de AySA, indicando que su estructura actual es insuficiente para responder a las demandas de cobertura, calidad y sostenibilidad. Se añadió que, entre 2006 y 2023, el Estado Nacional realizó transferencias a AySA por aproximadamente USD 13.400.000.000. A pesar de esta asistencia, se habría producido un deterioro en la eficiencia y productividad de la empresa.
La medida modificó disposiciones del Marco Regulatorio a los fines de posibilitar el ingreso de capital privado a la sociedad, en tanto, según lo establece la propia resolución, el régimen actual dificultaría su adecuación a nuevos objetivos de gestión, eficiencia e inversión.
Principales Disposiciones y Modificaciones:
1- Reconfiguración Societaria de AySA:
Con la modificación del artículo 2° del Decreto N° 304/06, se deja sin efecto la intransferibilidad de las acciones del Estado en la sociedad. A partir de ahora, el NOVENTA POR CIENTO (90%) del capital social de AySA queda en manos del Ministerio de Economía, que podrá enajenar total o parcialmente su participación accionaria, y el DIEZ POR CIENTO (10%) restante pertenece a los empleados adheridos al Programa de Propiedad Participada
2- Deberes y Atribuciones de la Concesionaria:
- Interrupción del Servicio por Mora: Se faculta a la Concesionaria a proceder al corte del Servicio Público por atrasos en el pago de las facturas, con condiciones que se establecerán en el Contrato de Concesión. El corte podrá realizarse por falta de pago de una factura con una mora de, como mínimo, SESENTA (60) y QUINCE (15) días para usuarios residenciales y no residenciales, respectivamente, contados a partir de su segundo vencimiento.
- Amplias Facultades de Auditoría: Se le otorgan «amplias facultades para revisar y auditar, desde el punto de vista técnico, todas las obras que se ejecuten dentro del Área Regulada».
- Garantías con Ingresos de la Concesión: Se le posibilita «constituir como garantías los fondos provenientes de la explotación del Contrato de Concesión para garantizar el repago del financiamiento destinado a la prestación del Servicio Público, con los límites establecidos en el artículo 243 del Código Civil y Comercial de la Nación».
3- Resolución de Controversias:
- El artículo 109 bis incorpora la posibilidad de resolver controversias entre el Concedente y la Concesionaria mediante arbitraje, cuyas modalidades serán determinadas en el Contrato de Concesión.
4- Plan Director de Mejora Estratégica:
- Se crea el «Plan Director de Mejora Estratégica» (Capítulo XV, Artículos 123-125). Este instrumento técnico será elaborado por la Agencia de Planificación (APLA) y revisado cada CINCO (5) años. Su objetivo es establecer los lineamientos y estrategias técnicas para el desarrollo de las obras básicas de infraestructura que posibiliten la ampliación y extensión del Servicio Público, a través de programaciones de proyectos y obras, fuentes de financiamiento y entes ejecutores. Deberá contemplar criterios de razonabilidad y economicidad técnica, tomando en consideración la densidad poblacional y aspectos geográficos. Aunque no tendrá carácter vinculante, servirá como directriz y base del Plan de Acción de la Concesionaria.
5- Período de Transición para la Privatización:
- Se estableció un plazo de CINCO (5) años como período de transición desde la eventual formalización de la privatización, durante el cual se aplicará progresivamente el nuevo régimen regulatorio. Esto busca permitir una implementación ordenada y progresiva de las disposiciones, y con el propósito de mantener en todo momento el equilibrio de la ecuación económico financiero del Contrato de Concesión.
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