A través de la Disposición 2/25 (B.O. 17/2/25), el Subsecretario de Transición y Planeamiento Energético resolvió establecer, para el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de agosto de 2025, respecto a la demanda de usuarios de energía eléctrica que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, y se encuentren en las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, correspondiente a las zonas bio-ambientales bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, el consumo base del siguiente modo:
(i) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el consumo base se fija en SETECIENTOS (700) kWh/mes;
(ii) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el consumo base se fija en QUINIENTOS (500) kWh/mes.
Se dispuso la notificación a los entes reguladores y a la totalidad de las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, de jurisdicción federal y provincial, para que, en la aplicación de los precios estacionales de la electricidad (PEST) observen los criterios establecidos, coordinen todas las acciones y cursen todas las informaciones necesarias para asegurar su aplicación en todas las jurisdicciones del país, incluyendo la elaboración de nuevos cuadros tarifarios si correspondiere y, en su caso, la refacturación o acreditación de eventuales diferencias en las liquidaciones de servicios.
La Disposición entró en vigencia el 17/07/25, con su publicación en el B.O.
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